INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ENGRACIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2020
- Notario
- ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $33.936.157 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos número 1.160, Subsuelo, Comuna de Santiago, Suplente del Titular don FÉLIX JARA CADOT, certificaque por escritura pública hoy ante mí, comparecen: don EMILIO SOTO DIEZ, doña MARGARITA VIGUERA IZURIETA, doña MARIA PAZ SOTO VIGUERA, doña CLAUDIA MARGARITA SOTO VIGUERA, y doña MARÍA SOLEDADSOTO VIGUERA,todos domiciliados para estos efectos en Avenida Maratón N° 2.727, comuna de Macul, Región Metropolitana, los comparecientes únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ENGRACIA LIMITADA”, RUT N° 77.145.294-9, con capital $21.106.157 constituida por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2020, ante el Notario Público don ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, extracto inscrito a fojas 23.079, N° 11.597 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente año 2020, los comparecientes únicos socios, acordaron modificar sociedad de la Sgte manera: AUMENTO DECAPITAL. Los socios acuerdan aumento de capital de la sociedad, de la suma de $21.106.157, a la cantidad de $33.936.157, esto es, en la suma de $12.830.000, que son aportados y pagados por las socias que se pasan a indicar, de la siguiente manera y proporción: a) La socia doña CLAUDIA SOTO VIGUERA, aporta la suma de $4.275.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) La socia doña MARIA PAZ SOTO VIGUERA, aporta la suma de$4.280.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran y; c) La socia doña MARÍA SOLEDADSOTO VIGUERA, aporta la suma de $4.275.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- En consecuencia, Los actuales y únicos socios de “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ENGRACIA LIMITADA”, de común acuerdo y como consecuencia del aumento de capital referido en la cláusula precedente, vienen en modificar la Cláusula Quinta, y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos de la Sociedad, los que se reemplazan por las siguientes: CLÁUSULA QUINTA. “QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $33.936.157, íntegramente suscrito y que se paga por los socios en la forma y proporción que se señala en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”, Y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ENGRACIA LIMITADA”, es la suma de $33.936.157, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporción: a) don EMILIO SOTO DIEZ, aporta la suma de $8.653.525, equivalentes al 25,50 % de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto; b) doña MARGARITA VIGUERA IZURIETA, aporta la suma de $8.653.525, equivalentes al 25,50% de los derechos sociales, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a este acto; c) doña CLAUDIA SOTO VIGUERA, aporta la suma de $5.541.369, equivalentes al 16,33% de los derechos sociales. De esa suma, un $1.266.369 fueron enterados con anterioridad a este acto, y el saldo correspondiente a la suma de $4.275.000, se pagará dentro del plazo de 3 años a medida que las necesidades sociales lo requieran; d) doña MARIA PAZ SOTO VIGUERA, aporta la suma de $5.546.369, equivalentes al 16,34% de los derechos sociales. De esa suma, $1.266.369 fueron enterados con anterioridad a este acto y la suma de $4.280.000, se pagará dentro del plazo de 3 años a medida que las necesidades sociales lo requieran; e) doña MARÍA SOLEDADSOTO VIGUERA aporta la suma de $5.541.369, equivalentes al 16,33% de los derechos sociales. De esa suma, $1.266.369 fueron enterados con anterioridad a este acto, y la suma de $4.275.000 se pagará dentro del plazo de 3 años a medida que las necesidades sociales lo requieran”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 13-05-2020, ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA N.S.