Inversiones Cerro Pintor Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de mayo del 2020, ante mí: don Pedro Sebastián Krusell González, doña Mónica Hiriart Caraves, doña Josefina Krusell Hiriart, y don Sebastián Krusell Hiriart, domiciliados en Camino Santa Graciela Lote 5 B, Lampa, Región Metropolitana, acordaron modificación de Inversiones Cerro Pintor Limitada, inscrita a fojas 69.693 número 35.726 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, en el siguiente sentido: I.- Da cuenta opción irrevocable de compraventa de derechos sociales: En concordancia a los hechos descritos en escritura extractada, doña Josefina Krusell Hiriart otorgó en favor de don Sebastián Krusell Hiriart, la opción exclusiva e irrevocable de compraventa y cesión del 20% de los derechos que actualmente le corresponden en la sociedad Inversiones Cerro Pintor Limitada.- II.- Cesión de derechos y ejercicio de opción. Los comparecientes haciendo uso del derecho conferido conforme a lo referido precedentemente, acordaron aprobar la cesión de derechos sociales mediante la cual doña Josefina Krusell Hiriart, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales de los cuales es dueña y titular en la sociedad Inversiones Cerro Pintor Limitada a don Sebastián Krusell Hiriart.- III.- Ingreso de nuevo socio. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos sociales efectuada, ingresa como nuevo socio de Inversiones Cerro Pintor Limitada, don Sebastián Krusell Hiriart.- IV.- Modificación Estatutos Sociales. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad Inversiones Cerro Pintor Limitada, acuerdan modificar el Artículo Séptimo del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: Capital. el capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual se encuentra íntegramente pagado por sus socios, y se distribuye entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: don Pedro Sebastián Krusell González, con $100.000, equivalentes al 10% del capital y los derechos sociales; doña Mónica Hiriart Caraves, con $100.000, equivalentes al 10% del capital y los derechos sociales; don Sebastián Krusell Hiriart con $200.000, equivalentes al 20% del capital y los derechos sociales, y, doña Josefina Krusell Hiriart, con $600.000, equivalentes al restante 60% del capital y los derechos sociales”.- Socios declaran responsabilidad hasta el monto de sus aportes, y en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 8 de mayo de 2020.-