INVERSIONES AUREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Las inversiones, en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, promesas de acciones, bonos, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de las mismas; b) El ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior, ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y c) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16° Notaria Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2020, ante mí, JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL, MARÍA AGOSTINA ALAVA, ambos Av. Chamisero N° 16.360, casa 69, Colina y MARÍA DEL CARMEN CARRIL QUINTANA, Nilo Azul N° 1820, departamento 408, modificaron y reformaron pacto social de “INVERSIONES AUREA LIMITADA”, en cuanto: Uno) MARÍA DEL CARMEN CARRIL QUINTANA vende, cede y transfiere a JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL, quien acepta, compra y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos, equivalentes al 5 por ciento por ciento del capital social, en forma señalada en escritura extractada. Dos) MARÍA DEL CARMEN CARRIL QUINTANA se retira de la sociedad quedando como únicos socios don JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL y MARÍA AGOSTINA ALAVA; Tres) Socios acuerdan siguientes modificaciones pacto social INVERSIONES AUREA LIMITADA: a) Se modifica cláusula cuarta sobre administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que corresponderá al socio JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL, en términos establecidos en pacto social; b) Como consecuencia de cesión de derechos sociales, capital sociedad se distribuye entre actuales socios, sustituyéndose la cláusula quinta del contrato social, quedando siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la cantidad de ochocientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) don JUAN PABLO IGNACIO SCHULZ CARRIL, con la suma de setecientos sesenta mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, equivalentes a un noventa y cinco por ciento del capital social; y Dos) doña MARIA AGOSTINA ALAVA, con la suma de cuarenta mil pesos, ya enterados e ingresados en la caja social, equivalentes a un cinco por ciento del capital social”; y c) Toda referencia que se haga en el pacto social respecto de doña María del Carmen Carril Quintana se reemplaza por la de don Juan Pablo Ignacio Schulz Carril; Cuatro) Acto seguido, socios acuerdan cambiar especie o tipo social mediante su transformación en una Sociedad por Acciones, reemplazando íntegramente el pacto social, por el siguiente: Razón Social: “INVERSIONES AUREA SpA”. Objeto: a) Las inversiones, en Chile o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, promesas de acciones, bonos, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y percibir e invertir los frutos de las mismas; b) El ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior, ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y c) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales dentro del país o extranjero; Duración: Indefinida; Capital: $800.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) Juan Pablo Ignacio Schulz Carril suscribe 95 acciones por $760.000.-, suma que pagó con anterioridad en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social; y Dos) María Agostina Alava suscribe 5 acciones por $40.000.-, que pagó con anterioridad en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 29 mayo 2020.