INMOBILIARIA LILA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura hoy ante mí, MULI S.A. e IMPORTADORA MAYA LIMITADA ambas domiciliadas para estos efectos en calle Salvador Sanfuentes número dos mil seiscientos dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, decidieron rectificar la escritura pública de fecha 02.01.2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, y cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 13.523 N°6.937 y a fojas 13.596 N°6.957, ambas del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero del mismo año, de la siguiente manera: (A) Se rectifican la cifras del artículo SEGUNDO de la escritura antes mencionada, sobre materia no extractable. (B) Se rectifican la cifras del artículo TERCERO de la escritura antes mencionada. En consecuencia, se modifica el artículo tercero del pacto social de INMOBILIARIA LILA LIMITADA, en los siguientes términos: “TERCERO: El capital social de la sociedad es la suma de mil cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento noventa y tres mil doscientos pesos, que los socios han aportado y enterado respectivamente, de la siguiente manera: a) MULI S.A., la suma de setecientos diecisiete millones cuatrocientos once mil trescientos cuarenta pesos, que representa el cuarenta y nueve coma setenta y un por ciento aproximadamente de los derechos sociales, cantidad pagada con anterioridad a este acto en dinero efectivo, ingresado a caja social y; b) IMPORTADORA MAYA LIMITADA, la suma de setecientos veinticinco millones setecientos ochenta y un mil ochocientos sesenta pesos, que representa el cincuenta coma veintinueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales, cantidad pagada con anterioridad a este acto al contado y en dinero efectivo, ingresado a caja social”. (C) Se rectifican la cifras del TITULO SEGUNDO, ARTICULO SEPTIMO, del PACTO SOCIAL DE CENTRO MAYORISTA PL LIMITADA. de la siguiente forma “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social de la sociedad es la suma de ciento setenta y seis millones ochocientos seis mil ochocientos pesos, que los socios han aportado y enterado respectivamente, de la siguiente manera: a) MULI S.A., la suma de ochenta y siete millones ochocientos noventa mil seiscientos sesenta pesos, que representa el cuarenta y nueve coma setenta y un por ciento aproximadamente de los derechos sociales, y que paga mediante la correspondiente parte del capital que le ha sido asignada a CENTRO MAYORISTA PL LIMITADA producto de la división de su propiedad, de acuerdo al balance general de división elaborado al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve y que los socios valorizan de común acuerdo en dicha suma y; b) IMPORTADORA MAYA LIMITADA, la suma de ochenta y ocho millones novecientos dieciséis mil ciento cuarenta pesos, que representa el cincuenta coma veintinueve por ciento aproximadamente de los derechos sociales, y que paga mediante la correspondiente parte del capital que le ha sido asignada a CENTRO MAYORISTA PL LIMITADA producto de la división de su propiedad, de acuerdo al balance general de división elaborado al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve y que los socios valorizan de común acuerdo en dicha suma. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Junio 2020.