MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADMINISTRACION Y SERVICIOS VIÑA CENTER LIMITADA

RUT 76074027-6 CVE 1770507
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Arlegui 333

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, Arlegui 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de Junio de 2020, antemí: don JORGE DESIDERIO PERALTA GARCIA, cédula de identidad número seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco guion ocho, don RAFAEL ANDRES REYES GENERAL, cédula de identidad número siete millones ciento sesenta y seis mil novecientos treinta y nueve guion cuatro; doña LUCY VIVIANA PERALTA GARCIA, cédula de identidad número nueve millones doscientos treinta mil quinientos treinta y dos guion cinco y don RAFAEL ANDRES REYES FREDES, cédula de identidad número quince millones noventa y siete mil ochocientos catorce guion nueve, ratificaron renovación del plazo de sociedad denominada, “ADMINISTRACION Y SERVICIOS VIÑA CENTER LIMITADA” o “VIÑA CENTER LIMITADA”, Rut 76.074.027-6, constituida por escritura pública, suscrita ante el notario público de Viña del Mar, don Juan José Veloso Mora, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, inscrita a fojas mil trescientos treinta y nueve vuelta número mil quinientos treinta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil nueve, dejando sin efecto la nota hecha al margen de la inscripción de la sociedad de fecha 8 de marzo de 2019, por no haberse cumplido con el trámite de notificar judicialmente a los demás socios, según se estipula en la cláusula Undécimo del pacto social. MODIFICACION: Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad y de común acuerdo, vienen en modificar la Cláusula Undécimo del pacto social, modificación que regirá de inmediato, en el sentido de que la duración de la misma será de tres años, a contar del veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, terminando en consecuencia, el veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós. Capital $5.000.000.- En lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social original. Viña del Mar, a 6 de junio de 2020.