Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2020
- Repertorio
- 11361-2020
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por documento privado de fecha 28 de Mayo de 2020, protocolizado con fecha 02 de Junio de 2020, Repertorio Nº 11.361-2020, ante mí, BARBARA LAUER ABARCA, cédula nacional de identidad N° 17.088.357-8, y CAMILA FERNANDA GONZÁLEZ SESÉ, cédula nacional de identidad N° 17.188.456-K, constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: “UNIQUE BOX SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) la importación, exportación, comercialización, consignación, distribución, representación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos, manufacturados y mercancías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle y en especial artículos de menaje, decoración, cosméticos, vestuario de todo tipo y alimentos y bebidas de todo tipo; (ii) en general, desarrollar todas las actividades, negocios y operaciones inherentes o relacionadas a los giros señalados en el numeral (i) anterior, que propendan a su desarrollo y que constituyan un medio, un complemento o una prolongación de los mismos; (iii) participar en la constitución de otras sociedades civiles o comerciales cualquiera sea su naturaleza, o bien, en otras ya constituidas; y (iv) la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. 3. Capital: $600.000, dividido en 600 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y que deberán pagarse dentro del plazo máximo de 3 años desde la fecha del instrumento extractado. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Santiago, 02 de Junio de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.