MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS CFV SpA

RUT 76891055-3 CVE 1770014
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2020
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2020
Repertorio
2944-2018
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Titular 2ª Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente del Titular 2ª Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura fecha 14-05-2020, Rep. Nº2682-2020, ante mí, FERNANDO PATRICIO URRUTIA CARO, cédula de identidad N° 10.319.140-8, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en Rancagua, en representación, según se acreditó mediante mandato, de FRANCISCO IGNACIO VALENZUELA PÉREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.951.081-3, y de MARÍA TERESA LECAROS FERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, licenciada en historia, cédula de identidad N° 11.625.359-3, ambos domiciliados en Parcela cincuenta, Condominio Casas de Santa Julia, Melipilla, en adelante e indistintamente “Los Vendedores”, por una parte; y CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad N° 8.951.080-5, Avenida Recreo N° 238, Rancagua, en adelante “El Comprador”, por la otra. También compareció MARÍA DE LA LUZ PÉREZ VIAL, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 9.443.954-K, Avenida Recreo N° 238, Rancagua, quienes exponen: Que, “Los Vendedores”, con fecha 05 de junio de 2018, ante el Notario de Rancagua, Sr. Jaime Bernales Valenzuela, por escritura pública extendida bajo el repertorio N° 2.944-2018 concurrieron a la constitución de la sociedad por acciones “SOCIEDAD DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS CFV SPA” o “CFV SPA”, R.U.T. 76.891.055-3 con domicilio en Longitudinal Sur N° 1.040, Rancagua, sexta región, cuyo extracto fue inscrito a fojas 500, N° 372, del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que fue publicado en el dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y valor nominal, de cien mil pesos cada una, que fueron suscritas de la siguiente manera: A) CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ suscribió y pagó 54 acciones, equivalentes a la suma de $5.400.000.-, B) MARÍA DE LA LUZ PÉREZ VIAL suscribió y pagó 06 acciones, equivalentes a $600.000.-, C) MARÍA TERESA LECAROS FERNÁNDEZ, suscribió y pagó 10 acciones, equivalentes a la suma de $1.000.000.-, y D) FRANCISCO IGNACIO VALENZUELA PÉREZ suscribió y pagó 30 acciones, equivalentes a $3.000.000.-, quedando el capital íntegramente pagado. Por este acto “Los Vendedores” venden, ceden y transfieren el total de sus 40 acciones al “Comprador”, quien compra, acepta y adquiere para sí, según el siguiente detalle: i) MARÍA TERESA LECAROS FERNÁNDEZ vende, cede y transfiere la cantidad de 10 acciones, equivalentes al 10% del total de acciones de la sociedad, en la suma única y total de $1.000.000.-, que le serán pagados en efectivo, directamente a ella, una vez firmada y autorizada la presente escritura de compraventa de acciones, quedando íntegramente pagado el precio; y ii) FRANCISCO IGNACIO VALENZUELA PÉREZ vende, cede y transfiere la cantidad de 30 acciones, equivalentes al 30% del total de acciones de la sociedad, en la suma única y total de $3.000.000.-, que le serán pagados en efectivo, directamente a él, una vez firmada y autorizada la presente escritura de compraventa de acciones, quedando íntegramente pagado el precio. Conforme a la compraventa aquí señalada, a partir de esta fecha la propiedad de la sociedad queda conformada de la siguiente manera: A) CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ queda con 94 acciones, equivalentes al 94% de la sociedad, por un valor de $9.400.000.-; y B) MARÍA DE LA LUZ PÉREZ VIAL queda con 06 acciones, equivalentes al 6% de la sociedad, por un valor de $600.000.- Como FRANCISCO IGNACIO VALENZUELA PÉREZ no tiene, a partir de ahora, participación en la sociedad, tampoco tendrá facultades de administración, de representación ni ninguna otra facultad relacionada con ella. Los únicos dos accionistas resultantes de la cesión realizada por este acto, vienen en modificar el numeral octavo de los estatutos de la sociedad, contenido en la escritura de constitución de la misma, en el sentido de eliminar la restricción allí establecida, que señalaba que solamente para la solicitud de préstamos bancarios, u opciones de crédito y financiamiento con instituciones financieras en general, y para poder dar en garantía bienes de la sociedad, deberán concurrir ambos socios, de manera conjunta. Por tanto, a partir de ahora, bastará para la realización de todas las actividades que digan relación con la administración, representación y uso de la razón social, señaladas en el numeral octavo ya mencionado, la sola actuación y firma de CARLOS ARTURO VALENZUELA PÉREZ. Todo aquello que no se hubiere modificado de manera expresa en la presente cesión, permanecerá vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 14 mayo 2020.-