MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA

RUT 78946040-K CVE 1770011
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2020
Repertorio
1705/1999
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Administración

- Los socios convienen en ratificar en todas sus partes la actual administración de la sociedad, la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por dos cualquiera de los socios, quienes podrán actuar con amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la mencionada escritura pública de modificación social.- En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original

Referencias (4)

  • do publicacion
    DO N° 36485 del 9 de octubre de 1999
  • do publicacion
    DO N° 38471 del 24 de mayo de 2006
  • do publicacion
    DO N° 41746 del 2 de mayo de 2017
  • do publicacion
    DO N° 42400 del 10 de julio de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2020, otorgada ante mí, don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA, doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, don VICTOR JAIME PEZOA REYES, todos domiciliados para estos efectos en Parcela María Auxiliadora sin número, comuna de Molina, modificaron sociedad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº78.946.040-K.- Antecedentes de la sociedad: UNO) Constituida por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1999, repertorio N°1705/1999, suscrita ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 59 N° 38, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 1999, y se publicó en el Diario Oficial número 36.485 de fecha 9 de octubre de 1999.- DOS) Mediante escritura pública de fecha 12 de mayo de 2006, repertorio N° 846/2006, suscrita ante el ex Notario Público de Curicó, don Fernando Salazar Sallorenzo (Q.E.P.D.), se modificó la sociedad, en el sentido de que VICTOR JAIME PEZOA REYES vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad a don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, quedando la participación social de la forma que sigue: (i) Doña MARIA EUGENIA VERGARA LEYTON, con un 50% de los derechos sociales; y, (ii)- Don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, con un 50% de los derechos sociales. El extracto del referido instrumento público de modificación social, se inscribió a fojas 14 N° 10, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2006, y se publicó en el Diario Oficial N° 38.471 de fecha 24 de mayo de 2006.- TRES) Mediante escritura pública de fecha 4 de abril de 2017, repertorio N° 191/2017, suscrita ante el Notario Público de la Sexta Notaría de Talca, don Enrique Ortiz Schindler, se modificó por segunda vez la sociedad, en el sentido de que MARIA EUGENIA VERGARA LEYTON vendió, cedió y transfirió el 66% de su participación, que equivale al 33% de los derechos sociales, a doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA; y, vendió, cedió, y transfirió el 34% de su participación social, que equivale al 17% de los derechos sociales, a don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA. A su vez, don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, vendió, cedió y transfirió el 32% de su participación social, que equivale al 16% de los derechos sociales, a don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA, quedando la participación social de la forma que sigue: 1.- JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, con una participación del 34% del haber social; 2.- CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, con una participación del 33% del haber social; y, 3.- VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA, con una participación del 33% del haber social.- El extracto del referido instrumento público de modificación social, se inscribió a fojas 63 N° 29, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2017, y se publicó en el involuntario, el extracto de la modificación recién aludida en el numeral tercero de la presente cláusula, no fue inscrito dentro del plazo establecido por la ley, por lo que, los comparecientes sanearon dicho vicio de nulidad mediante escritura pública de fecha 4 de julio de 2019, repertorio N° 3411/2019, suscrita ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu. El extracto del referido instrumento público de saneamiento, se inscribió a fojas 117 N° 43, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina, en el año 2019, y se publicó en el Diario Oficial N° 42.400 de fecha 10 de julio de 2019.- Hasta la fecha, los únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA”, son: Don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA. La sociedad antes mencionada, tiene actualmente un capital de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), ingresados y enterados en forma íntegra y completa a la caja social.- MODIFICACIÓN: Cesión de derechos sociales.- Don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA, vende, cede y transfiere a don VICTOR JAIME PEZOA REYES, quien compra, acepta y adquiere para sí, todos sus derechos que le corresponden en la SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA,. En consecuencia, deja de pertenecer a la sociedad, don VICTOR MANUEL PEZOA VERGARA – De conformidad con lo expuesto anteriormente, quedan como únicos y actuales socios de la SOCIEDAD AGRICOLA Y DE TRANSPORTES PEZOA Y VERGARA LIMITADA, doña CAROLINA ANDREA PEZOA VERGARA, con el 33% de los derechos sociales; don JAIME ANDRES PEZOA VERGARA, con el 34% de los derechos sociales y don VICTOR JAIME PEZOA REYES, con el restante 33% de los derechos sociales.- Ratificación administración.- Los socios convienen en ratificar en todas sus partes la actual administración de la sociedad, la administración, representación y uso de la razón social será ejercida por dos cualquiera de los socios, quienes podrán actuar con amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la mencionada escritura pública de modificación social.- En todo lo no modificado seguirán vigente las estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº1529/2020.- Curicó, 02 de junio de 2020.