CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SALÓN DE BELLEZA REFLEJOS GLADYS ANDRADE ESCOBAR E.I.R.L.

RUT 10329335-9 CVE 1770077
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2020
Notario
CLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO
Domicilio
Castro

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Temuco
Duración
la empresa comenzará a funcionar desde fecha escritura y durará 3 años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que la titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de 6 meses a dicho vencimiento

Objeto social

El objeto o giro de la empresa será la prestación de servicios de estética, peluquería y salón de belleza. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa individual de responsabilidad limitada y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que determine su titular o dueña. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa individual podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración y

Administración

corresponderá a la constituyente GLADYS IVONNE ANDRADE ESCOBAR, quien actuando por la empresa y anteponiendo el nombre de la misma a su firma personal, la representará judicial y extrajudicialmente, con todos las facultades de administración y disposición necesarias para la consecución del objeto o giro, según cláusula cuarto escritura constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO, Notario Público de Castro, Suplente del Titular PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de mayo 2020, GLADYS IVONNE ANDRADE ESCOBAR, chilena, peluquera, soltera, cédula de identidad 10.329.335-9, 53 años de edad, domiciliada Serrano 663, Castro, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada. Nombre: El nombre será SALÓN DE BELLEZA REFLEJOS GLADYS ANDRADE ESCOBAR E.I.R.L., sin perjuicio de poder utilizar y actuar con nombre de fantasía "SALÓN DE BELLEZA REFLEJOS E.I.R.L." Domicilio: ciudad de Temuco, sin perjuicio agencias o sucursales que pueda abrir en otras ciudades del país o extranjero. Objeto: El objeto o giro de la empresa será la prestación de servicios de estética, peluquería y salón de belleza. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la empresa individual de responsabilidad limitada y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que determine su titular o dueña. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa individual podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración y representación: corresponderá a la constituyente GLADYS IVONNE ANDRADE ESCOBAR, quien actuando por la empresa y anteponiendo el nombre de la misma a su firma personal, la representará judicial y extrajudicialmente, con todos las facultades de administración y disposición necesarias para la consecución del objeto o giro, según cláusula cuarto escritura constitución. Capital: $1.000.000, que la titular entera en el acto, dinero en efectivo, ingresando a caja de la empresa. Responsabilidad titular: Queda limitada a su respectivo aporte. Duración: la empresa comenzará a funcionar desde fecha escritura y durará 3 años, al final de los cuales se prorrogará automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que la titular manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción estatutaria con una anticipación mínima de 6 meses a dicho vencimiento. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Castro, 03 de junio de 2020.