MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversur Limitada

RUT 96887970-7 CVE 1770031
Capital
$31.276.778 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$31.276.778 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

: El objeto de la sociedad será: a) Toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales y en toda clase de bonos, debentures y efectos de comercio; b) El arrendamiento y subarrendamiento de bienes corporales muebles e inmuebles, y vehículos; y c) En general realizar cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA, domiciliado en esta ciudad, en calle Cruz del Sur Nº 133, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ROBERTO RODRIGO DROGUETT SAAVEDRA, domiciliado en Los Guindos Nº 467, comuna de Quillón, ciudad de Chillan, Región de Ñuble; ANA MARÍA DROGUETT SAAVEDRA, domiciliada en Las Margaritas Nº 150, Población Los Alpes, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins; y ROSSANA MAGALY ROJAS VARGAS, domiciliada en esta ciudad, en calle Cruz del Sur Nº 133, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, todos de paso por ésta, acordaron, modificar la sociedad INVERSUR LIMITADA, inscrita a fojas 11.166, Nº 6.982 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, de la siguiente forma: UNO) ROBERTO RODRIGO DROGUETT SAAVEDRA, dueño del 5% de los derechos sociales, con expreso consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA, en el precio de $5.000.000. Asimismo, ROSSANA MAGALY ROJAS VARGAS, dueña del 5% de los derechos sociales, con expreso consentimiento de sus socios, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA, en el precio de $5.000.000. DOS) Como consecuencia de todo lo anterior, han quedado como únicos socios JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA con $28.149.100, equivalentes al 90% de los derechos sociales; ANA MARÍA DROGUETT SAAVEDRA, con $1.563.839, equivalente al 5% de los derechos sociales; y MARÍA DE LOS SANTOS SAAVEDRA GÓMEZ con $1.563.839, equivalente al 5% de los derechos sociales. TRES) Transformar la sociedad en Sociedad por Acciones. NOMBRE: El nombre de la sociedad es INVERSUR SpA. OBJETO: : El objeto de la sociedad será: a) Toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales y en toda clase de bonos, debentures y efectos de comercio; b) El arrendamiento y subarrendamiento de bienes corporales muebles e inmuebles, y vehículos; y c) En general realizar cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. CAPITAL: $31.276.778, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: a) JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA, suscribe íntegramente en este acto, 900 acciones, por un valor de $28.149.100, que se entienden pagadas, imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluadas de común acuerdo en dicha cantidad; b) ANA MARÍA DROGUETT SAAVEDRA, suscribe íntegramente en este acto, 50 acciones, por un valor de $1.563.839, que se entienden pagadas, imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluadas de común acuerdo en dicha cantidad; y c) MARÍA DE LOS SANTOS SAAVEDRA GÓMEZ, suscribe íntegramente en este acto, 50 acciones, por un valor de $1.563.839, que se entienden pagadas, imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluadas de común acuerdo en dicha cantidad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 14 de mayo de 2020.