Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(i) efectuar toda clase de inversiones pasivas, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por su administración; y (ii) la construcción, adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles; y la comercialización, arrendamiento, loteamiento, urbanización y, en general, la explotación de bienes raíces agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena y la percepción de los frutos de cualquier especie que estos produzcan. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros; iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42 Notaría de Santiago, Suplente del Titular, don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Agustinas Nº 1070, 2º piso, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2020, bajo el Repertorio número 20.085-2020, ante mí, don JUAN PABLO LIRA TORO, cédula de identidad número 16.370.312-2, don JUAN ALEJANDRO GORZIGLIA NEIRA, cédula de identidad número 16.635.903-1, y don CARLOS JOSÉ MARTABIT JACOB, cédula de identidad número 16.608.072-K, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: i) Nombre: “Inmobiliaria Ligomar SpA”; ii) Objeto: (i) efectuar toda clase de inversiones pasivas, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por su administración; y (ii) la construcción, adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes inmuebles; y la comercialización, arrendamiento, loteamiento, urbanización y, en general, la explotación de bienes raíces agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena y la percepción de los frutos de cualquier especie que estos produzcan. Para estos efectos, la Sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros; iii) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la siguiente forma: 1) don JUAN PABLO LIRA TORO suscribió y pagó en dinero efectivo y al contado 400 acciones de la Sociedad, representativas de 400.000 pesos del capital social; 2) JUAN ALEJANDRO GORZIGLIA NEIRA suscribió y pagó en dinero efectivo y al contado 300 acciones de la Sociedad, representativas de 300.000 pesos del capital social; y 3) CARLOS JOSÉ MARTABIT JACOB suscribió y pagó en dinero efectivo y al contado 300 acciones de la Sociedad, representativas de 300.000 pesos del capital social; y iv) Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2020.