CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES GONZALEZ LIMITADA

CVE 1769999
Fecha instrumento
20 de mayo de 2020
Notaría
La Serena
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2020
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Domicilio
Coquimbo
Duración
Tendrá una duración de cinco años, renovándose en forma automática y por el mismo período de tiempo en el caso que ninguno de los socios manifieste su intención de ponerle término

Objeto social

El objeto de la sociedad será: A) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y)o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y)o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; B) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; C) En general la sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización de los objetos sociales, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos sociales y; D) Podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades

Administración

La representación social, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, abogado, Notario Público Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena: certifico: Por escritura pública de fecha 20 de Mayo de 2020, ante mí, Don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Cienfuegos numero cuatrocientos sesenta y siete, La Serena, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veintisiete mil cuarenta y cinco guion cinco; y don ERIC ALIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en Avenida Cienfuegos numero cuatrocientos sesenta y siete, La Serena, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos guion nueve, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: El nombre o razón social será “INMOBILIARIA E INVERSIONES GONZALEZ LIMITADA”. Administración: La representación social, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Capital: El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, cantidad que los socios aportan en la proporción y forma que a continuación se expresa: A) Don HERIBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, adquiere el noventa y siete por ciento (97%) del capital social, aportando en dominio a la Sociedad, los siguientes inmuebles que le pertenecen: i) Inmueble consistente en el departamento número ochocientos siete, la Bodega número tres, y el uso y goce del Estacionamiento Superficial número cincuenta y dos, todos del Edificio Jardín del Mar I, que tiene su acceso por Avenida Costanera número cinco mil cuatrocientos veinticinco, de la comuna de Coquimbo. El aporte se valoriza por los socios, de común acuerdo, en la suma de cuarenta y tres millones de pesos, comprendiendo la suma de cuarenta y dos millones de pesos por el departamento ochocientos siete y el uso y goce del estacionamiento superficial número cincuenta y dos, y la suma de un millón de pesos por la bodega tres. ii) Propiedad ubicada en la ciudad de Coquimbo, que tiene su acceso por Avenida El Sauce número mil ciento setenta y tres y que corresponde al SITIO NÚMERO SIETE DE LA MANZANA UNO, de la Segunda Etapa del Loteo denominado “Vista al Mar”. El aporte se valoriza por los socios, de común acuerdo, en la suma de cuarenta millones de pesos. iii) Derechos equivalentes a un cincuenta por ciento, y que recaen sobre el inmueble ubicado en calle Cochrane número mil setecientos dieciocho, entre las calles Balmaceda y Pedro Montt, de la comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui. El aporte se valoriza por los socios, de común acuerdo, en la suma de catorce millones de pesos. B) Don ERIC ALIRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, adquiere el tres por ciento (3%) del capital social, aportando la suma de tres millones de pesos a la Sociedad, la que deberá enterar a la caja social, en dinero efectivo, dentro del plazo de doce meses a contar de la fecha de suscripción de esta escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) Adquirir, enajenar, arrendar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; así como desarrollar la construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, pudiendo también ejecutar su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; explotación en cualquier forma de dichos bienes raíces y/o de los resultantes de la subdivisión, urbanización y/o loteo por cuenta propia o ajena de aquellos inmuebles; el estudio, desarrollo, organización y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios; B) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; C) En general la sociedad podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización de los objetos sociales, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos sociales y; D) Podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. Duración: Tendrá una duración de cinco años, renovándose en forma automática y por el mismo período de tiempo en el caso que ninguno de los socios manifieste su intención de ponerle término. Domicilio: Coquimbo. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 3 de Junio de 2020.-