ELEGIR CL SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, repertorio número 7.654 – 2020, ante mí, Diego Agustín Robledo, único accionista de Elegir CL SpA, sociedad inscrita a fojas 21.611 número 10.769 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, (la “Sociedad”), acordó modificarla en los siguientes términos: Modificar la letra a) del Artículo Cuarto, de los Estatutos Sociales, relativo al objeto social, cuyo tenor, luego de la modificación es el siguiente: “El objeto de la sociedad es: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el D.L. tres mil quinientos de mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores (en adelante, el “Decreto Ley”), con cualquier entidad radicada en el país, incluyendo la asesoría amplia en la contratación de seguros y en la cobertura de riesgos de cualquier clase o naturaleza que sean, además la Sociedad podrá realizar otra actividad que el o los accionistas acuerden, siempre y cuando no sea incompatible con la intermediación y corretaje de seguros o esté prohibida por las normativas que regulan a los corredores de seguros, teniendo en cuenta que para efectuar la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley, deberán cumplirse los requisitos exigidos por la ley e inscribirse en el registro conjunto que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías y asistencia técnica relacionada con el objeto social; c) la realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como el extranjero; y d) La realización de todas aquellas actividades comerciales, industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.” Las demás modificaciones consisten en materias no objeto de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2020.