CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VOLTA SpA

CVE 1769301
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2020
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
La Serena. Duración de la sociedad será indefinida. La Sociedad tendrá por

Objeto social

a) el diseño, producción, desarrollo, construcción, puesta en marcha, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento, en cualquier forma y bajo cualquier título, de proyectos de generación de energía solar fotovoltaica y, en general, de energía eléctrica; b) la elaboración de estudios de factibilidad de instalación de paneles fotovoltaicos en domicilios residenciales, así como también para predios de uso industrial y)o agrícola; c) el diseño, planificación, desarrollo, instalación, construcción, ejecución y puesta en marcha de sistemas y)o soluciones energéticas sostenibles y)o sustentables, especialmente pero no limitado a las denominadas Energías Renovables No Convencionales; d) la prestación, por sí o a través de terceros, de servicios de asesoría y consultoría en materia energética; e) la prestación de servicios de diseño, instalación, puesta en marcha y mantención de obras de ingeniería civil y obras eléctricas menores y mayores; f) servicios de generación, producción, captación, distribución, transmisión, compra, venta y comercialización de energía eléctrica; g) el arrendamiento, compra y venta, y en general, la adquisición y enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes muebles y)o inmuebles, en especial, pero no limitado a, herramientas y maquinarias relacionadas con la generación energética, su explotación, administración y percepción de sus frutos; h) además, para lo anterior, podrá, invertir, adquirir, enajenar, producir, comercializar, representar, importar y exportar toda clase de bienes muebles, ya sean éstos corporales o incorporales, además de la inversión en acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; i) la prestación, por sí o a través de terceros, de servicios profesionales en materia energética; j) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los accionistas determinen; k) la prestación de todo tipo de servicios o asesorías relacionadas con cualquiera de los objetos ya señalados; l) solicitar, tramitar, obtener, explotar en cualquier forma, transferir, comprar, vender, arrendar y)o gravar concesiones y)o derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica vigente; m) solicitar fondos concursables, permisos, autorizaciones y)o franquicias para preservar, promover y desarrollar sus actividades; n) la representación de todo tipo de empresas, nacionales o extranjeras, y)o marcas comerciales relativas a los mismos objetos ya indicados. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Ruben Reinoso Herrera, de la 4ta Notaría La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de 01/06/2020, ante mí, NICOLÁS ALEJANDRO LARENAS LOLAS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones dieciséis mil ochocientos siete guion cero, domiciliado en calle Merced número doscientos setenta y seis, departamento número ochenta y uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad; don CAMEL PATRICIO SOLER HUERTA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos nueve guion tres, con domicilio en calle Los Alerces número cuatro mil ochocientos ochenta y dos, comuna de La Serena; y don BENJAMÍN ANRIQUE MELO, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones treinta y siete mil doscientos setenta y uno guion nueve, domiciliado en Avenida del Mar número cinco mil quinientos, departamento número ciento uno, comuna de La Serena, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “VOLTA SpA”. Domicilio: La Serena. Duración de la sociedad será indefinida. La Sociedad tendrá por objeto: a) el diseño, producción, desarrollo, construcción, puesta en marcha, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento, en cualquier forma y bajo cualquier título, de proyectos de generación de energía solar fotovoltaica y, en general, de energía eléctrica; b) la elaboración de estudios de factibilidad de instalación de paneles fotovoltaicos en domicilios residenciales, así como también para predios de uso industrial y/o agrícola; c) el diseño, planificación, desarrollo, instalación, construcción, ejecución y puesta en marcha de sistemas y/o soluciones energéticas sostenibles y/o sustentables, especialmente pero no limitado a las denominadas Energías Renovables No Convencionales; d) la prestación, por sí o a través de terceros, de servicios de asesoría y consultoría en materia energética; e) la prestación de servicios de diseño, instalación, puesta en marcha y mantención de obras de ingeniería civil y obras eléctricas menores y mayores; f) servicios de generación, producción, captación, distribución, transmisión, compra, venta y comercialización de energía eléctrica; g) el arrendamiento, compra y venta, y en general, la adquisición y enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, en especial, pero no limitado a, herramientas y maquinarias relacionadas con la generación energética, su explotación, administración y percepción de sus frutos; h) además, para lo anterior, podrá, invertir, adquirir, enajenar, producir, comercializar, representar, importar y exportar toda clase de bienes muebles, ya sean éstos corporales o incorporales, además de la inversión en acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; i) la prestación, por sí o a través de terceros, de servicios profesionales en materia energética; j) realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los accionistas determinen; k) la prestación de todo tipo de servicios o asesorías relacionadas con cualquiera de los objetos ya señalados; l) solicitar, tramitar, obtener, explotar en cualquier forma, transferir, comprar, vender, arrendar y/o gravar concesiones y/o derechos contemplados en la legislación y reglamentación eléctrica vigente; m) solicitar fondos concursables, permisos, autorizaciones y/o franquicias para preservar, promover y desarrollar sus actividades; n) la representación de todo tipo de empresas, nacionales o extranjeras, y/o marcas comerciales relativas a los mismos objetos ya indicados. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. Asimismo, la sociedad podrá comparecer en la constitución de nuevas sociedades así como formar y/o hacerse parte de empresas o sociedades que se encuentren ya constituidas o se constituyesen en el futuro. Capital: $5.000.000, dividido en 600 acciones de una misma serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se indica en los artículos transitorios de escritura extractada. La administración será ejercida por don Nicolás Alejandro Larenas Lolas, don Camel Patricio Soler Huerta y don Benjamín Anrique Melo, de la forma y con las atribuciones expresadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 02 de Junio de 2020.