MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.

RUT 90146000-0 CVE 1769528
Capital
$15.266.015.848 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2020
Repertorio
7296-20
Notario
Myriam Amigo Arancibia
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.266.015.848 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Myriam Amigo Arancibia, Notario Público Titular de la 21 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Financieros Progreso S.A. celebrada en mi presencia con fecha 28 de abril de 2020, y reducida a escritura pública con fecha 29 de mayo de 2020, repertorio Nº 7.296-20 ante mí, se acordó, entre otros acuerdos, los siguientes: (i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $15.266.015.848.-, dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, a un nuevo capital social de $16.370.265.324.- dividido en las mismas 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago. El referido aumento, ascendente a la cantidad de $1.104.249.476.- será pagado con recursos propios de la Sociedad, con cargo a la cuenta “Ganancias Acumuladas”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyeron los artículos cuarto permanente y primero transitorio del estatuto social, como se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $16.370.265.324.- dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma expresada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo cuarto de los estatutos sociales en la cantidad de $16.370.265.324.- dividido en 517.027.483.531 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” (ii) Refundir los estatutos sociales como consecuencia de todos los cambios acordados por la Junta." Otras modificaciones constan en la escritura extractada.