INVERSIONES RIO CALLE CALLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Repertorio
- 7640-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración veinte de años contados desde la misma, renovables tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período.- En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, quién no tendrá facultades de
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el objeto de percibir los frutos y el producto de la enajenación de los bienes y derechos que adquiera; b) la prestación de toda clase de servicios y asesorías y la administración y gestión de negocios y bienes; c) la comercialización, distribución y compraventa de toda clase de bienes en Chile y en el extranjero; y d) la realización de toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen con el
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don VICENTE IZQUIERDO MENÉNDEZ, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno guion cinco; y a doña MARIA VIRGINIA TABOADA BITTNER, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco guion seis, quienes actuando individualmente e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, negocios, convenciones o gestiones que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales, estando expresamente facultados para contratar con los socios y autocontratar
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VICENTE IZQUIERDO TABOADA | socio | 17456060-9 | — | — | |
| MARÍA VIRGINIA IZQUIERDO TABOADA | socio | 17961915-6 | — | — | |
| RAIMUNDO IZQUIERDO TABOADA | socio | 18647131-K | — | — | |
| BERNARDITA IZQUIERDO TABOADA | socio | 18588566-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 29 Mayo 2020, repertorio N° 7.640-2020, ante mí, don VICENTE IZQUIERDO TABOADA, RUT 17.456.060-9; doña MARÍA VIRGINIA IZQUIERDO TABOADA, RUT 17.961.915-6; don RAIMUNDO IZQUIERDO TABOADA, RUT 18.647.131-K; y doña BERNARDITA IZQUIERDO TABOADA, RUT 18.588.566-6; todos domiciliados para estos efectos esta ciudad, en Mar del Plata 2.111, comuna de Providencia, Región Metropolitana; los comparecientes exponen que vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social es "INVERSIONES RIO CALLE CALLE LIMITADA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con el objeto de percibir los frutos y el producto de la enajenación de los bienes y derechos que adquiera; b) la prestación de toda clase de servicios y asesorías y la administración y gestión de negocios y bienes; c) la comercialización, distribución y compraventa de toda clase de bienes en Chile y en el extranjero; y d) la realización de toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen con el objeto social.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda constituir en el país y en el extranjero.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan, enteran y pagan en este acto al contado y en dinero efectivo de la siguiente forma: A) don Vicente Izquierdo Taboada, aporta un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos en el capital social; B) doña María Virginia Izquierdo Taboada, aporta un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos en el capital social; C) don Raimundo Izquierdo Taboada, aporta un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos en el capital social; y D) doña Bernardita Izquierdo Taboada, aporta un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos en el capital social.- La sociedad declara recibir las referidas cantidades por parte de sus socios a su entera y total satisfacción y conformidad.- ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don VICENTE IZQUIERDO MENÉNDEZ, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y uno guion cinco; y a doña MARIA VIRGINIA TABOADA BITTNER, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco guion seis, quienes actuando individualmente e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, negocios, convenciones o gestiones que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales, estando expresamente facultados para contratar con los socios y autocontratar. PLAZO: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración veinte de años contados desde la misma, renovables tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación al fin del respectivo período.- En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, quién no tendrá facultades de administración.- La insolvencia de uno de los socios no pondrá término a la sociedad.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 Junio 2020.