INTEGRAL PARTNERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ALEJANDRA VELÁSQUEZ TRUJILLO, Notario Suplente, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 abril 2020. ALEJANDRO ALBERTO SALAS GUTIERREZ, domiciliado calle Ignacio Prado Benítez 958, Castro; PATRICIO JOSE VARGAS VARGAS, domiciliada calle Colo Colo 609, Castro, y MICHELLE STEPHANI BEROIZA PEREZ, domiciliada Ignacio Prado Benítez 958, Castro, modifican: “INTEGRAL PARTNERS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2019, ante Notario Público de Castro don PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO. Inscrita 132, número 74 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Castro del año 2019. Socios modifican: PATRICIO JOSE VARGAS VARGAS vende, cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 50% del capital social total, a doña MICHELE STEPHANI BEROIZA PEREZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la compraventa y cesión de derechos señalada es $5.000.000 pagados. En virtud de la compraventa y cesión de derechos celebrada precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad “INTEGRAL PARTNERS LIMITADA” en el porcentaje que para cada caso se indica: a) Don ALEJANDRO ALBERTO SALAS GUTIERREZ, 50% de los derechos sociales totales; b) Doña MICHELE STEPHANI BEROIZA PEREZ 50% de los derechos sociales totales. Los actuales y únicos socios de la sociedad “INTEGRAL PARTNERS LIMITADA” convienen en modificar los estatutos sociales de la cláusula CUARTA, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que en lo sucesivo quedará de la formas estipulada en la escritura extractada: “La administración, representación y uso de razón social, corresponderá al socio don ALEJANDRO ALBERTO SALAS GUTIERREZ, quien representará y obligará a la sociedad con amplias facultades; así don Alejandro Alberto Salas Gutiérrez anteponiendo a su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Los socios dejan constancia que, en todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes los estatutos originales de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Castro, 26 mayo 2020.-