INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2020
- Repertorio
- 8703-2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ºNotaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA | socio | 76082635-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ºNotaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020, bajo el repertorio N°8.703-2020, ante mí, Eduardo Felipe Loyola García, chileno, divorciado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad N° 8.549.242-K, domiciliado en calle Nocedal seis mil seiscientos cincuenta y seis, casa C, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y Gloria Verónica Loyola García, chilena, soltera, locutora publicitaria, cédula nacional de identidad N° 8.549.229-2, domiciliada en domiciliada en Llewellyn Jones mil cuatrocientos ochenta y cinco, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ambos en representación de INVERSIONES LOYOLA GARCÍA LIMITADA, RUT N°76.082.635-9, domiciliada en Capitán Orella dos mil quinientos noventa y tres, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de única accionista de la sociedad “INMOBILIARIA GARCÍA CASTILLA SpA”, Rut N°76.119.041-5, cuyo extracto figura inscrito a fojas 37924, número 26234, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, y publicado en el Diario Oficial con fecha 7 de agosto del 2010, modificó la cláusula novena de administración de la sociedad en el siguiente sentido: Uno. Que la administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a Eduardo Felipe Loyola García y a Gloria Verónica Loyola García, quienes podrán actuar individual e indistintamente uno cualesquiera de ellos, salvo respecto de los siguientes actos, contratos, convenciones u operaciones, las que requerirán la actuación conjunta de ambos Administradores: i) actos, contratos, convenciones u operaciones que individual o conjuntamente comprendan montos que alcancen o excedan la cuantía de quinientas treinta unidades de fomento, según se equivalente en pesos chilenos a la fecha de la realización del respectivo acto, dentro del año calendario; ii) La constitución de hipotecas, prendas, fianzas y de todo tipo de garantías o cauciones personales o reales; y iii) la enajenación de bienes raíces o de derechos reales o personales que se mantengan o se constituyan respecto de los mismos. Dos. Que los Administradores actuarán anteponiendo la razón social a sus firmas, y representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia de uno cualquiera de los Administradores a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá al otro Administrador, quien actuará en forma individual. Asimismo, los Administradores o el Administrador, según corresponda, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si dichos actos corresponden o no al giro ordinario, las señaladas en la cláusula novena de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 22 de mayo de 2020.