EMPRESITE SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2020
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- Notaría 32
- Comuna
- Trigésima Segunda
Sociedad
- Duración
- Artículo Primero: Créase una Fundación, sin fines de lucro, denominada “Crea”, regida por las normas del Título XXXlll del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de Santiago; Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana
Administración
Artículo Cuarto. La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El directorio durará dos años y sus miembros no serán remunerados, salvo acuerdo en contrario de la unanimidad de sus miembros. Los miembros del Directorio deberán ser designados por los Fundadores, además de ser confirmados en sus cargos cada dos años. No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de seis meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado. El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes. Artículo Quinto. El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de abril de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos. Artículo Sexto. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, presenciales o vía online, u otro medio similar, según el calendario que acuerde para cada periodo anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite uno de los Fundadores o el Presidente del Directorio. Articulo Septimo: Las citaciones a reunión se harán por correo electrónico a las direcciones registradas por los directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará. Artículo Octavo. El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto el Presidente del Directorio. Artículo Noveno. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en acta su oposición. La Fundación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos. Artículo Décimo. Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir a la Fundación y velar porque se cumpla su objeto; b) Administrar los bienes de la Fundación e invertir sus recursos; c) Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Fundación, en uno de los miembros Fundadores, el Presidente, o en uno o más Directores, o en una persona ajena a la entidad; d) Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación; e) Nombrar las Comisiones Asesoras que estime convenientes; f) Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores que se trata el Título IV. g) Elaborar Reglamentos.; y h) Presentar al Fundador, una propuesta de Comisión Revisora de Cuentas e implementar la Rendición de cuentas, anualmente. Artículo Décimo Primero. El Directorio como administrador de los bienes de la Fundación gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos; percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y proponer prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio del inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tienden a la buena administración de la Fundación. Artículo Décimo Segundo. El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El Presidente no requerirá la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación, salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores. Artículo Décimo Tercero. Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y d) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos. Artículo Décimo Cuarto. El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Deberá coordinar y vigilar el efectivo cumplimiento de todos los miembros de sus funciones y deberes según el estatuto de la Fundación y sus reglamentos, o aquellas tareas que les sean encomendadas. Tendrá también el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio. Artículo Décimo Quinto. El Tesorero será responsable de la contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios, encargándose de depositar los fondos de la Fundación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga. Deberá también preparar y presentar al Directorio, conjuntamente con el Presidente, el Presupuesto Anual de la Fundación y el Balance General de sus operaciones. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio. TITULO IV De los Miembros Colaboradores. Artículo Décimo Sexto. El Directorio de la Fundación podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar en el desarrollo de los fines de la Fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. Artículo Décimo Séptimo. El Fundador y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la Fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones del Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda los diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la Fundación. TITULO V Ausencia de los Fundadores Artículo Décimo Octavo. Los Fundadores conservarán mientras vivan, su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren. El Fundador existirá, mientras exista a lo menos uno de los comparecientes al acto fundacional. La muerte de alguno de los Fundadores no hace desaparecer al Fundador. Artículo Décimo Noveno. Ante imposibilidades transitorias o ausencias prolongadas por más de tres meses, que haga imposible contar con ninguno de los miembros fundadores, el Fundador podrá delegar sus facultades en el Presidente del Directorio. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad física absoluta de todos los Fundadores, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación. TITULO VI: De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación Artículo Vigésimo. La Fundación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto, y previa probación de el Fundador. Los estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. Artículo Vigésimo Primero. La Fundación podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. En caso de disolución voluntaria o forzada de la Fundación, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominada Cuerpo de Bomberos de San Fernando, Rol Único Tributario N° setenta millones seis mil novecientos guion uno, domiciliado en Argomedo numero seicientos quince, Comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernando O´Higgins. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio. Se designa al Directorio Inicial de la Fundación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y ocho inciso primero del Código Civil y del Artículo Octavo de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos dos años posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación: UNO. Presidente : JUAN CARLOS ORELLANA MARMOLEJO, chileno, casado, profesor, chileno, cedula nacional de identidad once millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve guion seis con domicilio en Alonso de Ovalle ochocientos cuarenta departamento doscientos veinte, Santiago. DOS. Vicepresidente: PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, chileno, casado, analista político, chileno, cedula nacional de identidad cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro guion k, con domicilio en Luis Admunsen numero dos mil ciento ochenta y tres, Departamento dos A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. TRES Secretario: JULY CAROL SUAREZ MASEN, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad numero once millones novecientos setenta y siete mil veintisiete guion cero, con domicilio en calle Chile numero doscientos veinte, Viña del Mar, Región de Valparaíso. CUATRO. Tesorero: ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad numero doce millones ochocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve guion ocho, con domicilio en Pasaje El Portal numero dos mil ochocientos ochenta y nueve, Comuna de La Florida, Región Metropolitana. Artículo Segundo Transitorio. El Presidente hace presente a la Junta, que como es de su conocimiento, el objeto de la transformación antes descrita, fundamentalmente dice relación con la reestructuración de la sociedad en relación a los requerimientos legales exigidos para su normal funcionamiento. Luego de expuestos y analizados los antecedentes, la JUNTA ACUERDA por la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto y por la unanimidad de los accionistas de la sociedad: Autorizar la transformación de la sociedad por acciones EMPRESITE SpA transformándola en una Fundación de Derecho Privado, sin fin de lucro cuyo nombre es “Crea”. FIRMA DEL ACTA, CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. En conformidad a lo contemplado en el articulo setenta y dos de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, la Junta acuerda por unanimidad que la presente Acta sea firmada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, con cuyas firmas quedará definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior y pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde ya. La Junta, también por unanimidad, acuerda facultar a doña INES DEL CARMEN ZUÑIGA PONCE, Se levanta la sesión a las catorce treinta horas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Notario Público Titular, Notaría 32, Paseo Phillips 465, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2020, ante mí, doña INES DEL CARMEN ZUÑIGA PONCE, con domicilio en San Antonio Nº 19 oficina 907, comuna de Santiago, viene a reducir la PRIMERA JUNTA EXTRAODINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD POR ACCIONES EMPRESITE SpA, cuyo texto es el siguiente: En Santiago, a trece de abril de dos mil veinte, a las trece horas, en las oficinas del Notario Público Titular FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, de la Notaría Trigésima Segunda, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco, de la comuna Santiago, ante mi, tiene lugar la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad por acciones “EMPRESITE SpA”, Concurren, a esta Junta, el único accionista y presidente para estos efectos de la sociedad por acciones, don JUAN CARLOS ORELLANA MARMOLEJO, chileno, casado, licenciado en educación, cédula nacional de identidad número once millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve guión seis, con tres mil acciones que representan la totalidad de acciones emitidas por la sociedad por acciones. De acuerdo a lo expuesto, están presentes y representadas la totalidad de las acciones emitidas, todas las cuales se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Accionistas con la antelación exigida por la Ley. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD: El presidente de la Junta hace referencia acerca de la constitución legal de sociedad y señala que esta se constituyó por escritura pública otorgada el veintinueve de abril del año dos mil diez ante Notario Público de San Fernando don Mauricio Astudillo Pizarro, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de San Fernando, a fojas ciento quince numero setenta y nueve del año dos mil diez, y publicada en el diario oficial con fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez; La presente sociedad se constituyó bajo la razón social “JUAN CARLOS ORELLANA MARMOLEJO ASESORIAS PROFESIONALES E.I.R.L.”; Por escritura pública de fecha diecisiete de enero de dos mil trece, otorgada ante Notario Público de San Fernando don Carlos Guzmán Baigorría, se modificó la sociedad antes singularizada transformándose en una sociedad por acciones, la cual se inscribió a fojas sesenta y tres numero cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año dos mil trece, transformación en la cual cambio la razón social a “EMPRESITE SpA”. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El Presidente expresa que el objeto de la convocatoria a esta Junta es transformar la sociedad por acciones señalada en una Fundación de Derecho Privado, sin fines de lucro la que se regirá por los estatutos que a continuación se consignan, en adelante también designado como el “Estatuto Fundacional”: ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS FUNDACIÓN CREA. ESTATUTO FUNDACIÓN CREA. En Santiago de Chile a trece de abril de dos mil veinte, a las trece horas, en las oficinas del Notario Público Titular FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, de la Notaría Trigésima Segunda, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco, de la comuna Santiago, se procede a celebrar la sesión constitutiva de la persona jurídica de derecho privado y para la aprobación de los estatutos que rigen esta organización comparecen don JUAN CARLOS ORELLANA MARMOLEJO, casado, profesor, chileno, cedula nacional de identidad once millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve guion seis, con domicilio en Alonso de Ovalle numero ochocientos cuarenta departamento doscientos veinte, comuna de Santiago; don PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, casado, analista político, chileno, cedula nacional de identidad numero cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro guion k, con domicilio en Luis Admunsen dos mil ciento ochenta y tres departamento dos A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña JULY CAROL SUAREZ MASEN, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad numero once millones novecientos setenta y siete mil veintisiete guion cero, con domicilio en calle Chile número doscientos veinte, Viña del Mar, Región de Valparaíso, y don ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, casado, profesor, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve guion ocho, con domicilio en Pasaje El Portal número dos mil ochocientos ochenta y nueve, comuna de La Florida, Región Metropolitana; en adelante los cuatro miembros fundadores, podrán ser denominados El Fundador o los fundadores, indistintamente, manifestando su voluntad de constituir una Fundación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada “CREA”. ESTATUTOS; TITULO I : Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración. Artículo Primero: Créase una Fundación, sin fines de lucro, denominada “Crea”, regida por las normas del Título XXXlll del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley N° veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de Santiago; Provincia de Santiago, de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las sedes, filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país, destinada a fomentar el quehacer educacional y la investigación en todos sus niveles, así como la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación chilena. Artículo Segundo: El objeto de la Fundación será: prestar asistencia técnica pedagógica a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo, desarrollar e implantar metodologías y herramientas experimentales con la comunidad educativa para su uso en la escuela y en otros ámbitos relacionados con la educación, desarrollo y la divulgación de la Investigación, en cualquiera de sus ramas especialmente la educativa, así como cualquiera otra iniciativa tendiente al máximo aprovechamiento de esas ciencias en beneficio de la colectividad. Para lograr ese propósito, estimulará el acercamiento y conocimiento de sus miembros con la Investigación educativa, socia ; promoverá y/o patrocinará la realización de reuniones científicas, congresos especializados, cursos, diplomados y conferencias sobre Investigación educativa; divulgará, por todos los medios adecuados, las investigaciones científicas que se realicen; coleccionará los trabajos que se efectúen; creará una biblioteca especializada; mantendrá contactos con organismos y sociedades correlacionadas en el país y en el exterior y facilitará el estudio de la Investigación y de las ciencias afines y su enseñanza por profesionales, para lo cual llevará a cabo investigaciones y estudios, promoción de innovación educativa, organizará eventos académicos de difusión y extensión y publicará documentos y libros especializados. TITULO II Del Patrimonio Artículo Tercero: El patrimonio de la fundación está formado por la cantidad de un millón de pesos que para establecerla, destinada los fundadores, la que se entera en este acto. El patrimonio de la fundación acrecerá con todos los bienes que la institución adquiera a cualquier título y con los frutos civiles o naturales que ellos produzcan, con las donaciones, herencias, legados, erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado de las Municipalidades o de organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma. Los recursos aportados en esta primera instancia serán destinados a crear la imagen corporativo y canales de difusión de la fundación. Los recursos posteriores se destinarán a proyectos, eventos o apoyo a redes cuyos objetivos se alineen con los de la fundación. TITULO III: De los Órganos de Administración. Artículo Cuarto. La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El directorio durará dos años y sus miembros no serán remunerados, salvo acuerdo en contrario de la unanimidad de sus miembros. Los miembros del Directorio deberán ser designados por los Fundadores, además de ser confirmados en sus cargos cada dos años. No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva. Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaren de asistir por cualquier medio, por más de seis meses consecutivos a las reuniones de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continúe en su cargo, procediendo a removerlo. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado. El reemplazante desempeñará las funciones que se le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Si, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los Directores que sean necesarios para completar a los faltantes. Artículo Quinto. El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de abril de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de desempeñarlos. Artículo Sexto. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, presenciales o vía online, u otro medio similar, según el calendario que acuerde para cada periodo anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades del funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite uno de los Fundadores o el Presidente del Directorio. Articulo Septimo: Las citaciones a reunión se harán por correo electrónico a las direcciones registradas por los directores en la Fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará. Artículo Octavo. El quórum mínimo para que sesione el Directorio, será de la mayoría absoluta de los directores y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto el Presidente del Directorio. Artículo Noveno. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el Secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en acta su oposición. La Fundación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos. Artículo Décimo. Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir a la Fundación y velar porque se cumpla su objeto; b) Administrar los bienes de la Fundación e invertir sus recursos; c) Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Fundación, en uno de los miembros Fundadores, el Presidente, o en uno o más Directores, o en una persona ajena a la entidad; d) Aprobar y aplicar los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación; e) Nombrar las Comisiones Asesoras que estime convenientes; f) Aprobar la admisión de los miembros Colaboradores que se trata el Título IV. g) Elaborar Reglamentos.; y h) Presentar al Fundador, una propuesta de Comisión Revisora de Cuentas e implementar la Rendición de cuentas, anualmente. Artículo Décimo Primero. El Directorio como administrador de los bienes de la Fundación gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender y permutar bienes raíces, bienes muebles y valores inmobiliarios, darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones; otorgar cancelaciones y recibos; percibir; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y ponerles término; celebrar contratos de cuentas corrientes y mutuo y de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar, cancelar, protestar cheques y reconocer saldos; contratar, alzar y proponer prendas; girar, aceptar, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas y pagarés y cualquiera otro documento bancario o mercantil; conferir mandatos especiales para asuntos determinados y revocarlos; contratar seguros; firmar, endosar y cancelar pólizas; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en una persona ajena a la institución, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución; estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; presentar y firmar registros de importación y exportación, donar y aceptar donaciones, legados y herencias con beneficio del inventario, concurrir a la constitución y fundación de Asociaciones o Fundaciones sin fines de lucro o asociarse a las ya existentes, y en general, ejecutar todos aquellos actos que tienden a la buena administración de la Fundación. Artículo Décimo Segundo. El Presidente del Directorio lo será también de la Fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El Presidente no requerirá la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la Fundación, salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos éstos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores. Artículo Décimo Tercero. Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y d) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos. Artículo Décimo Cuarto. El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de Directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la Fundación, con excepción de la que corresponda exclusivamente al Presidente. Deberá coordinar y vigilar el efectivo cumplimiento de todos los miembros de sus funciones y deberes según el estatuto de la Fundación y sus reglamentos, o aquellas tareas que les sean encomendadas. Tendrá también el carácter de Ministro de Fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio. Artículo Décimo Quinto. El Tesorero será responsable de la contabilidad de la Fundación y del control de sus inventarios, encargándose de depositar los fondos de la Fundación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga. Deberá también preparar y presentar al Directorio, conjuntamente con el Presidente, el Presupuesto Anual de la Fundación y el Balance General de sus operaciones. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el Director que designe el Directorio. TITULO IV De los Miembros Colaboradores. Artículo Décimo Sexto. El Directorio de la Fundación podrá admitir como Miembros Colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y se comprometan a colaborar en el desarrollo de los fines de la Fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. Artículo Décimo Séptimo. El Fundador y el Directorio, no obstante, podrán consultar el parecer de uno o más Miembros Colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la Fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones del Directorio, y éstos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de Miembros Colaboradores exceda los diez, éstos formarán una Comisión que deberá reunirse por lo menos una vez al año y a la que el Directorio podrá remitir sólo a título informativo la Memoria y Balance Anual de la Fundación. TITULO V Ausencia de los Fundadores Artículo Décimo Octavo. Los Fundadores conservarán mientras vivan, su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren. El Fundador existirá, mientras exista a lo menos uno de los comparecientes al acto fundacional. La muerte de alguno de los Fundadores no hace desaparecer al Fundador. Artículo Décimo Noveno. Ante imposibilidades transitorias o ausencias prolongadas por más de tres meses, que haga imposible contar con ninguno de los miembros fundadores, el Fundador podrá delegar sus facultades en el Presidente del Directorio. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad física absoluta de todos los Fundadores, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último Directorio vigente de la Fundación. TITULO VI: De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Fundación Artículo Vigésimo. La Fundación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del Directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto, y previa probación de el Fundador. Los estatutos de la Fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. Artículo Vigésimo Primero. La Fundación podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los miembros del Directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. En caso de disolución voluntaria o forzada de la Fundación, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominada Cuerpo de Bomberos de San Fernando, Rol Único Tributario N° setenta millones seis mil novecientos guion uno, domiciliado en Argomedo numero seicientos quince, Comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernando O´Higgins. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio. Se designa al Directorio Inicial de la Fundación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinientos cuarenta y ocho inciso primero del Código Civil y del Artículo Octavo de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos dos años posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación: UNO. Presidente : JUAN CARLOS ORELLANA MARMOLEJO, chileno, casado, profesor, chileno, cedula nacional de identidad once millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve guion seis con domicilio en Alonso de Ovalle ochocientos cuarenta departamento doscientos veinte, Santiago. DOS. Vicepresidente: PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, chileno, casado, analista político, chileno, cedula nacional de identidad cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro guion k, con domicilio en Luis Admunsen numero dos mil ciento ochenta y tres, Departamento dos A, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. TRES Secretario: JULY CAROL SUAREZ MASEN, chilena, soltera, profesora, cedula nacional de identidad numero once millones novecientos setenta y siete mil veintisiete guion cero, con domicilio en calle Chile numero doscientos veinte, Viña del Mar, Región de Valparaíso. CUATRO. Tesorero: ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, chileno, casado, profesor, cedula nacional de identidad numero doce millones ochocientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve guion ocho, con domicilio en Pasaje El Portal numero dos mil ochocientos ochenta y nueve, Comuna de La Florida, Región Metropolitana. Artículo Segundo Transitorio. El Presidente hace presente a la Junta, que como es de su conocimiento, el objeto de la transformación antes descrita, fundamentalmente dice relación con la reestructuración de la sociedad en relación a los requerimientos legales exigidos para su normal funcionamiento. Luego de expuestos y analizados los antecedentes, la JUNTA ACUERDA por la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto y por la unanimidad de los accionistas de la sociedad: Autorizar la transformación de la sociedad por acciones EMPRESITE SpA transformándola en una Fundación de Derecho Privado, sin fin de lucro cuyo nombre es “Crea”. FIRMA DEL ACTA, CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. En conformidad a lo contemplado en el articulo setenta y dos de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, la Junta acuerda por unanimidad que la presente Acta sea firmada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, con cuyas firmas quedará definitivamente aprobada, sin necesidad de esperar ninguna otra aprobación posterior y pudiéndose llevar a efecto los acuerdos desde ya. La Junta, también por unanimidad, acuerda facultar a doña INES DEL CARMEN ZUÑIGA PONCE, Se levanta la sesión a las catorce treinta horas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de mayo de 2020.