MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

RUT 93711000-6 CVE 1769659
Fecha instrumento
14 de mayo de 2020
Notaría
Cuadragésima

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2020
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
Comuna
Cuadragésima

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público Suplente de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que en junta general extraordinaria de accionistas de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., celebrada con fecha 30 de abril de 2020, cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí, con fecha 14 de mayo de 2020, se modificaron los estatutos de la compañía recién indicada, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 18.046: i) Se acordó cambiar el nombre de la sociedad de Compañía Pesquera Camanchaca S.A. a Camanchaca S.A., sustituyendo al efecto el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima con el nombre de Camanchaca S.A. Su domicilio será la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad se regirá por estos estatutos y, en lo que en ellos no esté previsto, por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, por el Reglamento de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones aplicables a este tipo de sociedades.”; y ii) Se acordó la ampliación de los objetos específicos de la compañía, sustituyendo al efecto el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) la actividad pesquera en general, incluyendo la de investigación y, particularmente, capturar, cazar, recolectar y segar recursos hidrobiológicos; b) la actividad de acuicultura, respecto de todo tipo de especies, incluyendo todos los cultivos marinos tanto de seres vivos como de algas; c) la conservación, congelación y aplicación de técnicas de preservación de especies hidrobiológicas; d) la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva o de recolección; e) la construcción, mantención, reparación, operación y arrendamiento de embarcaciones adecuadas para la pesca extractiva, de transformación o de apoyo a ellas; f) la industrialización, elaboración, comercialización, distribución y exportación de los productos derivados de su actividad; g) la prestación de servicios de gerencia corporativa, administración, tesorería, contabilidad, tecnologías de la información y otras actividades afines a sus filiales y coligadas; y h) la prestación de toda clase de servicios de logística y bodegaje en general, incluyendo aquéllas actividades relacionadas o de apoyo a las anteriores, tales como el depósito y porteo de mercaderías, arrendamiento de maquinarias y la distribución y venta de combustibles.”. Demás acuerdos constan en escritura que extracto.