MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FET LIMITADA

RUT 76495519-6 CVE 1769720
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2020
Notario
Abogado
Oficio
Titular de la 43ª Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 43ª Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura fecha 1 junio 2020, ante mí, DEMETRIO PROTOPSALTIS PALMA, Huérfanos 1117, of. 321, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, domiciliada en parcela Doce Rinconada de Cato, Chillan; de don RAÚL FERNANDEZ FORNES, domiciliado en Avenida Pedro de Valdivia mil noventa y dos, local Uno, Villarrica, y de paso en ésta; de doña VIRNA ELISA DE LOS ANGELES VEAS FLORES, domiciliada en Los Ulmos Uno B Villa Las Encinas, Chillán; y de don PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, por sí y en representación de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES PEDRO INOJOSA BAÑADOS E.I.R.L., Rut. 76.107.419-9, ambos con domicilio en calle Sófocles 8.113, comuna de Vitacura, Santiago, sanea escritura modificación de sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA FET LIMITADA, Rut. 76.495.519-6, de fecha 28 enero 2020, ante JOAQUIN TEJOS HENRIQUEZ, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de la ciudad de Chillán, ubicada en calle El Roble 515, Chillán. Sociedad fue constituida 6 agosto 2015, ante el Notario Público de Chillan, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con un capital de $6.000.000, inscrita a fojas 578 vta. Nº455 Registro de Comercio del 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, modificación consiste: 1.- GABRIELA SOFÍA JIMÉNEZ VON BISCHOFFSHAUSEN, vende, cede y transfiere a PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, la totalidad de su participación en la sociedad equivalente al 33,34%, en la suma de $4.000.000 ya pagados. RAÚL FERNANDEZ FORNES, vende, cede y transfiere a don PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, la totalidad de su participación en la sociedad equivalente al 33,33%, en la suma de $4.000.000 ya pagados; VIRNA ELISA DE LOS ANGELES VEAS FLORES, vende, cede y transfiere el 13,33% de su participación en la sociedad, a don PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, en la suma de $1.600.000 ya pagados y el 20% de su participación restante la vende, cede y transfiere a la sociedad INVERSIONES PEDRO INOJOSA BAÑADOS E.I.R.L. , en la suma de $2.400.000, ya pagados en efectivo. 2.- Consecuencia cesiones quedan como únicos socios PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS, con 80% y la empresa INVERSIONES PEDRO INOJOSA BAÑADOS E.I.R.L con 20% de los derechos y haberes de la sociedad. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá al socio PEDRO ALEJANDRO INOJOSA BAÑADOS En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se entienden plenamente vigentes las cláusulas del pacto social original. Que, no habiéndose cumplido dentro de plazo legal con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, en cuanto establece que un extracto de la escritura de modificación social debe ser inscrito en el registro de comercio correspondiente y publicarse en el Diario Oficial en la forma y plazos señalados en el artículo 426 del mismo cuerpo normativo, esto es, dentro del plazo de un mes; no teniendo valor jurídico la publicación en el diario oficial señalada precedentemente, vengo por este acto e instrumento y de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 19.499, se proceda a sanear este vicio formal. Se sanea el vicio en cuanto que desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura de saneamiento empieza correr el plazo señalado en las normas legales citadas y por lo tanto con la confección e inscripción del extracto en el respectivo registro de comercio y la oportuna publicación del extracto en el diario oficial, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 426 y 427 del Código de Comercio. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 3 junio 2020.