APB SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $94.650.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2020, ante mí, don AGUSTÍN PALACIOS BACQUE, argentino, divorciado, arquitecto, C.N.I para extranjeros Nº 14.602.924-8, domiciliado para estos efectos en Calle Cerro de La Cruz Nº 10.465, ciudad de Santiago, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana;, quien viene en modificar los estatutos de la sociedad “APB SPA” RUT Nº 76.265.912-3 Capital inicial: $94.650.000.-, en el siguiente sentido: Reemplazando el artículo segundo, relativo al objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo y prestación de servicios de arquitectura, gestión inmobiliaria y de todo tipo de servicios vinculados al rubro de la arquitectura e inmobiliario, incluidos todos los servicios de terceros, relacionados con inmuebles; b) Planificación, estudio de factibilidad y/o ejecución de desarrollos urbanísticos, diseños arquitectónicos, construcciones, decoraciones y alhajamientos interiores; c) diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes; d) asesorías en material relacionadas con desarrollo inmobiliario, urbanos, proyectos de construcción, diseño industrial, diseño gráfico y diseño publicitario; e) Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos incluso bajo permuta, arrendamiento u otros títulos traslaticios de dominio; f) La cría de ganado bovino y otros animales, para la producción lechera, de carne o como ganado reproductor, huevos y cualquier producto de origen agrario y de la misma naturaleza; g) La cría de caballos y otros equinos, para su venta, arriendo y todo tipo de comercialización; h) la compra, venta, y toda otra operación tendiente a la comercialización de hierba, pasto, alfalfa y los demás bienes que sirvan de alimento a los animales mencionados en la letra anterior; e i) toda operación, directa o indirectamente relacionado con los anteriores, que acordaren los accionistas””; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2020.-