MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALSO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA

RUT 76027991-9 CVE 1769526
Fecha instrumento
29 de abril de 2020
Notaría
Santiago de don Raúl Iván Perry Pafaur

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2020
Notario
FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO
Domicilio
Peñaflor
Comuna
Santiago de don Raúl Iván Perry Pafaur

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO, Notario Público Titular de Peñaflor, con Oficio en calle Arturo Prat N°75, comuna de Peñaflor, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de Abril de 2020, ante mí, doña ANA MARÍA MORALES PULGAR, doña DELMA MAGALY PULGAR ROJAS, ambas domiciliadas en calle Lo Márquez número 372, comuna de Peñaflor; don MANUEL ARTURO SÁEZ ALVEAR, domiciliado en calle Canela 212, Villa Alto Miraflores, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; y don JAN CARLOS MANUEL SÁEZ MORALES, domiciliado en calle El Ombú 3.413, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, sanearon el extracto de la cesión de derechos y modificación de la escritura social de la sociedad “ALSO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA”, inscrita a fs. 33.616, Nº 23.063 en Registro de Comercio de Santiago de 2008. Escritura que extracto saneó escritura de cesión de derechos y modificación no oportunamente publicado, de fecha 02 de octubre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pafaur, inscrita a fojas 58.187, número 40.491 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2009, publicada en el de la Sociedad doña Delma Magaly Pulgar Rojas, cediendo la totalidad de sus derechos a don Manuel Arturo Sáez Alvear, quedando constituida por doña Ana María Morales Pulgar con el 49% de los derechos sociales y don Manuel Arturo Sáez Alvear con el 51% de la participación social. De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499 y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, los comparecientes ya individualizados, sanearon los vicios formales en que se incurrió al publicar extemporáneamente en el Diario Oficial extracto de la sociedad señalada precedentemente, todo con el fin de publicar e inscribir oportunamente el extracto de la escritura de saneamiento. Agrega la escritura que, los accionistas constituyentes en este acto declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo al presente acto, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la sociedad. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Peñaflor, 15 de Mayo de 2020.