MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS MAXTRUST LIMITADA

RUT 76078484-2 CVE 1769106
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de junio de 2020
Notaría
Pública Interina de la Segunda Notaría

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2020
Repertorio
1183-2020
Comuna
Pública Interina de la Segunda Notaría

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
HECTOR EVANGELISTA ACOSTA CISTERNAS socio 7967855-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada hoy ante mí, 01 de Junio de 2020, Repertorio N°1.183-2020, comparecieron don HECTOR EVANGELISTA ACOSTA CISTERNAS, Cedula de Identidad número 7.967.855-4, domiciliado en Barros Arana 281, Concepción; don MARCO ANTONIO RIVAS CISTERNAS, cédula de identidad número 11.493.865-3, con domicilio en Freire 288, Concepción, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS MAXTRUST LIMITADA”, con nombre de fantasía “MAXTRUST LTDA.”, RUT 76.078.484-2, Capital Inicial: $5.000.000.- CESION: El socio Héctor Evangelista Acosta Cisternas, vende, cede y transfiere parte de sus derechos en la sociedad, representativos del treinta por ciento del total social, al don Marco Antonio Rivas Cisternas, en el precio señalado en la escritura, pasando a constituir los únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS MAXTRUST LIMITADA”, o “MAXTRUST LTDA”, con un porcentaje de participación de cuarenta por ciento para el primero y de sesenta por ciento para el segundo. La Administración Y Uso De La Razon Social corresponderá íntegramente al socio, don Marco Antonio Rivas Cisternas, sin limitación alguna, de manera tal representará a la sociedad anteponiendo a la razón social su firma, con todas las facultades señaladas en la cláusula CUARTA del pacto social original. En lo no modificado regirá íntegramente el pacto original de constitución de la sociedad. Demás disposiciones constan de escritura extractada. Concepción, Junio 01 de 2020.-