L.P. PRODUCCIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 4847-2019
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: Don ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad número 10.991.790-7, domiciliado en calle San Martín número 255, of. 95, Iquique; expone: DECLARACIONES: I. Que por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2019, número de repertorio 4.847-2019, otorgada en la notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, se efectuó contrato de compraventa y cesión de acciones de la Sociedad L.P. PRODUCCIONES SPA la que fue constituida mediante escritura pública de fecha 3 de Febrero del año 2017, ante Notario Público de Iquique don Carlos Ernesto Vila Molina, inscrita en el Registro de Comercio de Iquique a fjs. 176 N° 166, año 2017; entre doña INGER DEL PILAR ZILLER ARJONA, doña SARA DEL PILAR ARJONA SERRANO, y don GUNTHER RAYMUND ZILLER ARJONA, al tenor del texto de dicho instrumento. En el mismo orden de cosas, señala que en dicha escritura se le ha otorgado mandato suficiente para para que pueda extender todo tipo de escrituras aclaratorias y/o complementarias a la presente, o minutas que fueren necesarias para proceder a enmendar o reparar errores que pudieren aparecer y en general para subsanar las observaciones que pudiera efectuarse. II. El compareciente declara que en virtud del presente instrumento y de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad, viene en sanear el vicio que adolece la escritura de compraventa y cesión de acciones señalada precedentemente, en relación a que: no se confeccionó, ni publicó su extracto dentro del plazo legal; no se inscribió la compraventa y cesión de acciones, así como su extracto, dentro de plazo legal en el Registro de Comercio respectivo. III. El compareciente debidamente mandatado viene en dar por saneado los vicios que afecta a la escritura de compraventa y cesión de acciones, para que se confeccione el extracto de la referida compraventa y cesión de acciones, y sea debidamente publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, asimismo que se efectúe la inscripción de la escritura de compraventa y cesión de acciones, así como su extracto, en el Registro de Comercio de la ciudad de Iquique.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 04 de Mayo de 2020.