MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Curicó Limitada

RUT 76156778-0 CVE 1769016
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2020
Repertorio
18320-2020
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por los accionistas, salvo que la sociedad sólo tuviere un accionista, caso en el cual será el único accionista quien designará a el o los administradores. El acta de la junta de accionistas en que se designe o disponga la remoción de administrador o administradores, o la designación o remoción de administrador o administradores que haga el único accionista, será reducida a escritura pública, o deberá constar en escritura pública, según fuere el caso, y dicha escritura pública se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Los administradores durarán en sus funciones en forma indefinida, sin perjuicio del derecho de los accionistas para removerlos. Los administradores serán remunerados o no en sus funciones, correspondiendo a la Junta de Accionistas decidir este punto, fijando anualmente su remuneración, si la hubiere

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 11 de mayo de 2020, Repertorio Nº 18.320-2020, Andre Cornelis Van Bavel, holandés, casado, empresario, pasaporte holandés Nº NU363866; María Jesús Casado Forascepi, chilena, casada y separada totalmente de bienes, pedagoga, cédula nacional de identidad Nº 9.580.335-0; y Victoria Andrea Van Bavel Casado, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad Nº 20.071.759-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1844, oficina 712, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Inversiones Curicó Limitada”, inscrita a fojas 40.336 número 29.965 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, acordaron modificar y transformar la Sociedad, en el siguiente sentido: 1.- Considerando que los aportes comprometidos por socios en el aumento de capital de la sociedad acordado en la modificación que consta en escritura pública de fecha 22 de febrero de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de Valeria Ronchera Flores, repertorio Nº 1738-2017, ascendentes a la suma total de $9.000.000.-, no han sido aportados y pagados a la Sociedad, y atendida la circunstancia de haber transcurrido el plazo pactado al efecto, se hace constar que el capital social disminuyó en el monto aún no enterado y pagado por los socios, ascendente a la suma total de $9.000.000.-, quedando reducido el capital social de la suma de $10.000.000.- a la suma de $1.000.000.- que corresponde al capital efectivamente suscrito y pagado de la Sociedad. Se modifica como consecuencia de lo anterior la participación que corresponde a los socios en el capital de la Sociedad, dejando constancia que el monto de $7.010.000.- no fue enterado por Andre Cornelis Van Bavel, que el monto ascendente de $990.000.- no fue enterado por María Jesús Casado Forascepi, y que el monto de $1.000.000.- no fue enterado por Victoria Andrea Van Bavel Casado. 2.- En atención a la disminución de capital antes señalada, y atendido que no pagó parte alguna del capital que se obligó a enterar a la Sociedad, se retira de la Sociedad la socia Victoria Andrea Van Bavel Casado. 3.- Como consecuencia de la disminución de capital antes señalada y del retiro de la socia Victoria Andrea Van Bavel Casado de la Sociedad, se modifica el capital social y la participación que corresponde a cada uno de los restantes socios en el capital de la sociedad, por lo que se acuerda reemplazar íntegramente la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, relativa al capital social, por la que se señala a continuación: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma única y total de $1.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: a) Andre Cornelis Van Bavel aporta la suma de $990.000.- equivalentes al 99% del capital social que enteró en su totalidad y con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) María Jesús Casado Forascepi aporta la suma de $10.000.- equivalentes al 1% del capital social que enteró en su totalidad y con anterioridad a esta fecha en la caja social.”. 4.- Por último, los actuales y únicos socios acordaron transformar Inversiones Curicó Limitada a una sociedad por acciones, conservando su personalidad jurídica para todos los efectos legales, bajo la razón social de “Inversiones Curicó SpA”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Andre Cornelis Van Bavel, holandés, casado, empresario, pasaporte holandés Nº NU363866, y María Jesús Casado Forascepi, chilena, casada y separada totalmente de bienes, pedagoga, cédula nacional de identidad Nº 9.580.335-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1844, oficina 712, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyen una sociedad por acciones conforme a las siguientes estipulaciones: Nombre: “Inversiones Curicó SpA”. Domicilio. La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por los accionistas, salvo que la sociedad sólo tuviere un accionista, caso en el cual será el único accionista quien designará a el o los administradores. El acta de la junta de accionistas en que se designe o disponga la remoción de administrador o administradores, o la designación o remoción de administrador o administradores que haga el único accionista, será reducida a escritura pública, o deberá constar en escritura pública, según fuere el caso, y dicha escritura pública se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. Los administradores durarán en sus funciones en forma indefinida, sin perjuicio del derecho de los accionistas para removerlos. Los administradores serán remunerados o no en sus funciones, correspondiendo a la Junta de Accionistas decidir este punto, fijando anualmente su remuneración, si la hubiere. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, nominativas, ordinarias, de una sola serie sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de Junio de 2020.