MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FINANCIAMIENTO Y SEGUROS CORREDORES SpA

RUT 77131106-7 CVE 1768927
Fecha instrumento
1 de junio de 2020
Notaría
Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales

Instrumento

Fecha
1 de junio de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42044 del 4 de enero de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha veintiséis de Mayo de dos mil veinte, ante mí don FABIAN IGNACIO SILVA SILVA, de nacionalidad chilena, divorciado, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos un mil quinientos treinta y ocho guion nueve, Ingeniero de Ejecución en Administración, con domicilio en Hochstetter número quinientos noventa y nueve oficina seiscientos seis de la ciudad de Temuco, expuso: Don FABIAN IGNACIO SILVA SILVA, constituyo "FINANCIAMIENTO Y SEGUROS CORREDORES SpA", persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento treinta y un mil ciento seis mil guion siete, con domicilio en la ciudad de Temuco, en adelante la "FINANCIAMIENTO Y SEGUROS CORREDORES SpA" por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas doscientos cincuenta y tres numero ciento cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro de fecha cuatro de enero de dos mil veinte. Se modifican los estatutos sociales en los siguientes términos: A- Se reemplaza íntegramente el artículo Segundo por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Razón Social.- El nombre de la Sociedad será "FINANCIAMIENTO Y SEGUROS CORREDORES SpA"; y que puede utilizar únicamente para fines de publicidad, propaganda y operaciones bancarias el nombre de fantasía de "FS, CORREDORES, SpA”, de acuerdo a lo prescrito por el articulo número seis del decreto supremo numero setecientos dos, norma que aplica supletoriamente, en virtud del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio. B- Se reemplaza íntegramente el articulo vigésimo séptimo” ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Domicilio y Comunicaciones.- Para todos los efectos de este instrumento, los accionistas fijan su domicilio en la Ciudad de Temuco. Las comunicaciones que hayan de efectuarse entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, se verificarán mediante medios electrónicos, el que se dirigirá a la dirección o casilla de correo electrónico que el accionista deberá registrar para estos efectos en el domicilio de la sociedad. La indicación de esta dirección de correo electrónico se entenderá vigente, entretanto no se de aviso de cambio. El envío deficiente de las comunicaciones electrónicas no afectará la validez de la citación, pero la administración responderá de los perjuicios que causare a los accionistas.C- Se reemplaza íntegramente” ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LAS JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.-La sociedad celebrará anualmente una junta ordinaria de accionistas, y juntas extraordinarias toda vez que los negocios sociales así lo requieran. Las juntas serán presididas por la persona que designe la respectiva junta, en calidad de presidente, en tanto que actuará como secretario el gerente o la persona que designe especialmente la propia junta, en su defecto. Las juntas ordinarias se celebrarán dentro del período comprendido entre el primero de enero y el treinta de abril de cada año, a fin de que los accionistas resuelvan respecto de las siguientes materias: Uno) El examen de la situación de la sociedad; Dos) La aprobación o rechazo del balance general y demás estados financieros de la sociedad, y el examen del informe que al respecto presenten empresas de auditoria externa, en su caso; Tres)La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Cuatro) La elección de empresa de auditoria externa según el caso, y Cinco) En general, cualquier asunto de interés social.- En todo lo no modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 01 de Junio de 2020.-