MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Digital Cash SpA

RUT 76543354-1 CVE 1769029
Fecha instrumento
21 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2020
Repertorio
7687-2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social le corresponderá, a don YETHRO DINAMARCA SANTELICES, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representarla y obligarla válidamente en todos los ámbitos, celebrando los siguientes actos, convenciones, contratos y operaciones, siendo la siguiente enumeración meramente ejemplar podrá: 1) Representar a la Sociedad, de cualquier forma o manera, y ante cualquier tipo de entidad, pudiendo obligarla válidamente para toda clase de actos, contratos, negocios, y gestiones que se estime útiles y necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales; 2) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales; 3) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; 4) Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales sean muebles o inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; 5) Celebrar contratos de futuro y de cambios, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro; celebrar contratos de préstamo o arriendo de valores, de ventas cortas de valores y contratos de simultáneas; 6) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, abrir, contratar y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y)o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos, colocar, retirar y cobrar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; pudiendo firmar cartas de transferencias por compra y venta de dichas monedas; 7) Contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con bancos, entidades o instituciones, incluso con el Banco Central de Chile; 8) Tomar, cancelar, endosar, y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; 9) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques o cheques sueltos; cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad con relación a tales documentos; 10) Constituir, a la Sociedad en aval, fiadora y)o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad que le sean aplicables; 11) Renunciar a acciones y derechos de toda clase; 12) Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; 13) Celebrar por la Sociedad todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; 14) Fijar domicilios; 15) Celebrar por la Sociedad contratos de administración de cualquier naturaleza; y celebrar por ésta contratos de promesas de suscripción y contratos de suscripción de cuotas; 16) Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación, y adjudicación de propuestas, y en general representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; 17) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, especialmente solicitar manifestaciones o pedimentos mineros, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; 18) Celebrar por la Sociedad pactos de retro-compra o de retroventa, pudiendo fijar al efecto todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, incluso con facultad para constituir en garantía los bienes de la Sociedad según corresponda, de manera de caucionar tales operaciones; 19) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; 20) Invertir en la forma autorizada por la legislación vigente, las disponibilidades sociales celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; 21) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; 22) Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; 23) En general, efectuar y celebrar, en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. En especial, representar a la Sociedad en la constitución o formación de todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, fondos y entidades, de cualquier clase u objeto e ingresar a aquellas ya constituidas, asumiendo incluso la administración de las mismas, participando en juntas de accionistas, asambleas o instancias similares, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia o comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter; 24) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; 25) Practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; 26) Retirar correspondencia epistolar y telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; 27) Cobrar y percibir; contratar y usar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; 28) Depositar o retirar valores en custodia o garantía; 29) Novar, compensar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente; 30) Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, warrants y otras especiales y cancelarlas; 31) Adquirir, solicitar, remesas o enajenar a cualquier título marcas comerciales, patentes de invención y otros privilegios; 32) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales; 33) Presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas; 34) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación, temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; 35) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, renovarlas, dejarlas sin efecto y pedir la devolución de dichos documentos; 36) Retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; 37) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; 38) Representar a la Sociedad y compensar en las Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar lo que la Sociedad deba pagar por cualquier concepto con las sumas que dichos organismos deban a la empresa y cobrar y percibir las diferencias resultantes; 39) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades y, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, podrá obtener el Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otra autorización que pueda ser necesaria, y efectuar y firmar todas las solicitudes, trámites, documentos, declaraciones y presentaciones que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificado por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y)o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 40) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y)o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 41) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile, Bolsas de Valores del país y Depósito Central de Valores, para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales, así como ante bancos y entidades financieras y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud pudiendo firmar traspasos, retiros, contratos marcos de derivados, contratos de custodia y cartas de autorización de compra o venta de valores, así como presentar y firmar toda clase de formularios, registros, declaraciones, presentaciones, documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar y realizar todos los actos; 42) Tendrá la representación judicial activa y pasiva de la Sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial, así intervenga la Sociedad como demandantes, demandados o terceros, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones; 43) Representar a la Sociedad, ante cualquier autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante legal está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificado a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia; 44) Gozar de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas; y 45) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos, las veces que lo estime conveniente”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, 2º piso, comuna de Providencia, certifica, que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2020, repertorio Nº7687-2020, otorgada ante mí se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DIGITAL CASH SpA, de fecha 12 de marzo de 2020, la sociedad Genau SpA, rol único tributario Nº 76.299.743-6, domiciliada en Isidora Goyenechea 3000, piso 14, Las Condes, en su calidad de único y exclusivo accionista acuerda modificar los estatutos de la sociedad DIGITAL CASH SpA, en su artículo octavo por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social le corresponderá, a don YETHRO DINAMARCA SANTELICES, empresario, cédula nacional de identidad Nº19.456.890-8; quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representarla y obligarla válidamente en todos los ámbitos, celebrando los siguientes actos, convenciones, contratos y operaciones, siendo la siguiente enumeración meramente ejemplar podrá: 1) Representar a la Sociedad, de cualquier forma o manera, y ante cualquier tipo de entidad, pudiendo obligarla válidamente para toda clase de actos, contratos, negocios, y gestiones que se estime útiles y necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales; 2) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir, tanto a personas jurídicas, de derecho público o privado, como a personas naturales, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes inmuebles corporales e incorporales; 3) Enajenar, vender, comprar, permutar, adquirir y transferir toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones y derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales; 4) Tomar y dar en arrendamiento, con facultades de subarrendamiento, administración o concesión, bienes muebles e inmuebles; constituir sobre los bienes sociales sean muebles o inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, comerciales y de cualquier otra índole y toda otra limitación de dominio; 5) Celebrar contratos de futuro y de cambios, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro; celebrar contratos de préstamo o arriendo de valores, de ventas cortas de valores y contratos de simultáneas; 6) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, abrir, contratar y cerrar, cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro, de crédito y/o especiales, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar saldos, depositar, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos, colocar, retirar y cobrar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; pudiendo firmar cartas de transferencias por compra y venta de dichas monedas; 7) Contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con bancos, entidades o instituciones, incluso con el Banco Central de Chile; 8) Tomar, cancelar, endosar, y rescatar depósitos a plazo o a la vista, y fondos mutuos, así como otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía; 9) Cobrar, cancelar, girar, protestar y endosar cheques, dar órdenes de no pago, reconocer e impugnar los estados de las cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales, retirar libretos de cheques o cheques sueltos; cobrar, tomar, suscribir, girar, aceptar, endosar, reaceptar, avalar, descontar, y prorrogar letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptible de estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad con relación a tales documentos; 10) Constituir, a la Sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, y constituir garantías reales por obligaciones de la Sociedad o incluso de terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad que le sean aplicables; 11) Renunciar a acciones y derechos de toda clase; 12) Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; 13) Celebrar por la Sociedad todo tipo de contratos, nominados o innominados, y en general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; 14) Fijar domicilios; 15) Celebrar por la Sociedad contratos de administración de cualquier naturaleza; y celebrar por ésta contratos de promesas de suscripción y contratos de suscripción de cuotas; 16) Participar en licitaciones, concursos, propuestas, públicas o privadas, presentar ofertas en ellas, modificar su oferta, participar en actos de apertura, calificación, y adjudicación de propuestas, y en general representar a la Sociedad con las más amplias atribuciones a objeto de cumplir con los requisitos y etapas de dichos procesos; 17) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, especialmente solicitar manifestaciones o pedimentos mineros, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; 18) Celebrar por la Sociedad pactos de retro-compra o de retroventa, pudiendo fijar al efecto todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, incluso con facultad para constituir en garantía los bienes de la Sociedad según corresponda, de manera de caucionar tales operaciones; 19) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir esta clase de operaciones y participar en ellas y en las que acuerden otra clase de entidades y sociedades; 20) Invertir en la forma autorizada por la legislación vigente, las disponibilidades sociales celebrando todos los actos y contratos que sean aptos para ello; 21) Actuar en nombre de la Sociedad ante las autoridades administrativas del Estado, políticas y civiles, en especial ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos y la CORFO, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes, aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan, y tramitando ante ellas todo tipo de solicitudes, inscripciones, permisos, revocaciones y renovaciones de los mismos; 22) Contratar préstamos bancarios o mutuos o en cualquier forma, sea mediante pagarés, en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma; 23) En general, efectuar y celebrar, en representación de la Sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenios que sean pertinentes a los objetivos sociales. En especial, representar a la Sociedad en la constitución o formación de todo tipo de sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, fondos y entidades, de cualquier clase u objeto e ingresar a aquellas ya constituidas, asumiendo incluso la administración de las mismas, participando en juntas de accionistas, asambleas o instancias similares, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia o comunera, gestora, liquidadora o en cualquier otro carácter; 24) Ceder créditos y aceptar cesiones nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, otorgar y aceptar daciones de pago y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos de comercio y públicos; 25) Practicar todo tipo de inscripciones en los Conservadores de Bienes Raíces y facultar para ello a terceros; 26) Retirar correspondencia epistolar y telegráfica, aún certificada, giros o encomiendas; 27) Cobrar y percibir; contratar y usar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; 28) Depositar o retirar valores en custodia o garantía; 29) Novar, compensar, remitir, conceder quitas o esperas, transigir judicial o extrajudicialmente; 30) Otorgar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, warrants y otras especiales y cancelarlas; 31) Adquirir, solicitar, remesas o enajenar a cualquier título marcas comerciales, patentes de invención y otros privilegios; 32) Retirar mercaderías de aduanas, endosar documentos de embarque y efectuar todo tipo de operaciones de comercio exterior o cambios internacionales; 33) Presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas; 34) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y otras autoridades y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud de importación de mercaderías de cualquier clase y gestiones de exportación, temporales o definitivas; pudiendo presentar y firmar toda clase de registros, declaraciones, presentaciones y documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo; 35) Tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, renovarlas, dejarlas sin efecto y pedir la devolución de dichos documentos; 36) Retirar certificados de valores divisibles, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; 37) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con todo tipo de trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar los plazos y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su sustancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos o convenios colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos o someterlos a arbitraje, y, en general, actuar ante las autoridades del Trabajo, tributarias o previsionales con las más amplias facultades; 38) Representar a la Sociedad y compensar en las Administradoras de Fondos de Pensiones, instituciones de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar lo que la Sociedad deba pagar por cualquier concepto con las sumas que dichos organismos deban a la empresa y cobrar y percibir las diferencias resultantes; 39) Representar a la Sociedad en todos los procedimientos, solicitudes y otras formalidades que sean necesarias para obtener la iniciación de actividades y, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, podrá obtener el Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otra autorización que pueda ser necesaria, y efectuar y firmar todas las solicitudes, trámites, documentos, declaraciones y presentaciones que sean necesarias ante dicho Servicio o ante cualquier otra entidad, pública o privada. Asimismo, contará con poder suficiente para ser notificado por dicho Servicio a nombre de la Sociedad. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 40) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con las más amplias facultades; formular, declarar y pagar declaraciones de renta y/o otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; 41) Representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile, Bolsas de Valores del país y Depósito Central de Valores, para toda clase de operaciones bursátiles y comerciales, así como ante bancos y entidades financieras y tramitar ante ellas, toda clase de solicitud pudiendo firmar traspasos, retiros, contratos marcos de derivados, contratos de custodia y cartas de autorización de compra o venta de valores, así como presentar y firmar toda clase de formularios, registros, declaraciones, presentaciones, documentos, informes, declaraciones juradas y, en general, ejecutar y realizar todos los actos; 42) Tendrá la representación judicial activa y pasiva de la Sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial, así intervenga la Sociedad como demandantes, demandados o terceros, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones; 43) Representar a la Sociedad, ante cualquier autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas o privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, el representante legal está facultado para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificado a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia; 44) Gozar de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales en todas o algunas de las facultades indicadas; y 45) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocarlos y reasumirlos, las veces que lo estime conveniente”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, Santiago, 05 de mayo del año 2020.