AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2020
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGerardo Cortés Gasaui, Notario de Chillán, El Roble 551, Certifico: Por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2020, ante mi suplente Ingrid Eliana Rojas Luna, don RODRIGO ALEJANDRO VARGAS MONTANÉ, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta mil trescientos ochenta y tres guion siete, domiciliado en calle Constitución número seiscientos sesenta y cuatro, oficina quinientos dos, comuna de Chillán, en representación de su persona y debidamente autorizado por Don EDUARDO ANTONIO VARGAS PARREIL, chileno, divorciado, agricultor, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento noventa y nueve mil novecientos ochenta y uno guion nueve; Don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y seis guion seis, y Don EDUARDO ANDRÉS VARGAS MONTANÉ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho guion seis, los comparecientes señalan que por escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario Titular de la cuadragésima Tercera notaría de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRICOLA AGUAS CLARAS LIMITADA”, nombre de fantasía “AGUAS CLARAS LTDA”, Rut 76.220.069-4, cuyo capital es de $15.000.000,. y cuyo extracto publicado en el cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del Registro de comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y modificada posteriormente por escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha diez de julio de dos mil catorce, e inscrito a fojas cuarenta y nueve cuatrocientos trece número treinta mil seiscientos veinticinco del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El compareciente debidamente autorizado, rectificó escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot, notario Titular de la cuadragésima primera notaría de Santiago. Se rectificó la escritura pública Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad citada en el artículo segundo en los términos que siguen: UNO: En el artículo segundo, la letra a), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos setenta mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de siete millones cincuenta mil pesos”. DOS: En el artículo segundo, letra b), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. TRES: En el artículo segundo, letra c), DONDE DICE “El precio de la cesión es la suma de diez mil pesos”; DEBE DECIR “El precio de la cesión es la suma de ciento cincuenta mil pesos”. CUATRO: En el artículo tercero, letra a) A CONTINUACIÓN de donde dice “con un cincuenta por ciento de los derechos sociales”, SE INCORPORA la siguiente frase “y un capital enterado de siete millones quinientos mil pesos”.CINCO: En el artículo tercero, letra b) A CONTINUACIÓN de donde dice “con un cincuenta por ciento de los derechos sociales”, SE INCORPORA la siguiente frase “y un capital enterado de siete millones quinientos mil pesos”. SEIS: El compareciente viene también en rectificar la escritura ya singularizada en la Cláusula segunda en atención a que desde la Cláusula sexta en adelante se omitió la cláusula Séptima, saltándose a la octava, por ende esta parte viene en corregir y señalar que la cláusula octava pasa a ser séptima, la cláusula novena pasa a ser clausula octava. En lo no rectificado o complementado en virtud del presente instrumento, queda plenamente vigente la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha veinticuatro de Julio de dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santiago Don Juan Ricardo San Martín Urrejola y la escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad, de fecha siete de julio del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Don Felix Jara Cadot. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, veintinueve de Mayo de dos mil veinte.