CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Constructora San Antonio Limitada

CVE 1767917
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2020
Notario
Marcel Mathieu Pommiez Ilufí
Domicilio
Cañete

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
la comuna de Cañete

Objeto social

la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones financieras, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones y toda clase de instrumentos, títulos y efectos de comercio, formar sociedades, comunidades, asociaciones y otros y, en general, realizar inversiones en bienes de activo fijo o financiero. Adquirir bienes raíces urbanos y rurales, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, hacer construir en ellos por empresas constructoras y en virtud de un contrato general de construcción a suma alzada, viviendas y en general edificios de cualquier tipo; explotar, especialmente mediante arrendamiento, los bienes raíces de que sea o llegue a ser dueña; y venderlos o transferirlos a cualquier otro título oneroso; b) El corretaje de propiedades, es decir, colaborar como intermediarios en la celebración de contratos de promesa de compra o de venta de bienes raíces, contratos de compra o de venta de bienes raíces, contratos de arrendamiento de oficinas, de comercios amoblados o de temporada, y en general sobre bienes raíces, asesoramiento en financiamiento inmobiliario y valorización de propiedades, así como participar como mandatarios para celebrar toda clase de contratos sobre bienes raíces. Asimismo realizar actividades de administración de bienes raíces rurales y urbanos; c) El desarrollo, promoción y venta de proyectos inmobiliarios, la realización de loteos y proyectos de urbanización, proyectos de instalaciones públicas, fiscales y de privados, servicios de administración de proyectos de construcción cambio de uso de suelo, tasaciones de bienes raíces, asesoría técnico-legal y elaboración de estudios de mercado para proyectos inmobiliarios. La ejecución en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones, transformaciones, y construcciones; d) la realización de trabajos de obras civiles, tales como Construcción de Viviendas. Mejoramientos de Viviendas, ampliación de viviendas, edificios, caminos, puentes, ejecutar movimientos de tierras, nivelaciones, proyectos y construcción de obras sanitarias, construcción y habilitación de sondajes por medios propios o de terceros; la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de proyectos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, inspección y asesoría técnica en todo tipo de obras civiles, de construcción, de arquitectura, de urbanización, pavimentación, y toda otra actividad a fin o conexa con las anteriores; e) la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, proyectos de construcción y diseño industrial, la prestación de servicios habitacionales, en general, tales como la organización y patrocinio de postulantes al subsidio habitacional, para todo tipo de personas u organismos, sean públicos o privados, con el fin de ser entidad organizadora de gestión inmobiliaria social para cuyo fin podrá organizar demanda social; f) En general, el desarrollo y ejecución de las demás actividades necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer su objeto directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura de hoy ante mí, don Walter Wladimir Liguencura Cona, Las Araucarias N° 685, Villa El Esfuerzo y don Jose Abel Aguilera Chanqueo, Nuevo Amanecer Pas. 14 N° 430, ambos comuna de Cañete, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón social: “Sociedad Constructora San Antonio Limitada”, nombre de fantasía “Constructora San Antonio Ltda.” Objeto: la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) Efectuar toda clase de inversiones financieras, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones y toda clase de instrumentos, títulos y efectos de comercio, formar sociedades, comunidades, asociaciones y otros y, en general, realizar inversiones en bienes de activo fijo o financiero. Adquirir bienes raíces urbanos y rurales, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, hacer construir en ellos por empresas constructoras y en virtud de un contrato general de construcción a suma alzada, viviendas y en general edificios de cualquier tipo; explotar, especialmente mediante arrendamiento, los bienes raíces de que sea o llegue a ser dueña; y venderlos o transferirlos a cualquier otro título oneroso; b) El corretaje de propiedades, es decir, colaborar como intermediarios en la celebración de contratos de promesa de compra o de venta de bienes raíces, contratos de compra o de venta de bienes raíces, contratos de arrendamiento de oficinas, de comercios amoblados o de temporada, y en general sobre bienes raíces, asesoramiento en financiamiento inmobiliario y valorización de propiedades, así como participar como mandatarios para celebrar toda clase de contratos sobre bienes raíces. Asimismo realizar actividades de administración de bienes raíces rurales y urbanos; c) El desarrollo, promoción y venta de proyectos inmobiliarios, la realización de loteos y proyectos de urbanización, proyectos de instalaciones públicas, fiscales y de privados, servicios de administración de proyectos de construcción cambio de uso de suelo, tasaciones de bienes raíces, asesoría técnico-legal y elaboración de estudios de mercado para proyectos inmobiliarios. La ejecución en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones, transformaciones, y construcciones; d) la realización de trabajos de obras civiles, tales como Construcción de Viviendas. Mejoramientos de Viviendas, ampliación de viviendas, edificios, caminos, puentes, ejecutar movimientos de tierras, nivelaciones, proyectos y construcción de obras sanitarias, construcción y habilitación de sondajes por medios propios o de terceros; la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de proyectos urbanísticos; diseños arquitectónicos, construcciones, inspección y asesoría técnica en todo tipo de obras civiles, de construcción, de arquitectura, de urbanización, pavimentación, y toda otra actividad a fin o conexa con las anteriores; e) la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, proyectos de construcción y diseño industrial, la prestación de servicios habitacionales, en general, tales como la organización y patrocinio de postulantes al subsidio habitacional, para todo tipo de personas u organismos, sean públicos o privados, con el fin de ser entidad organizadora de gestión inmobiliaria social para cuyo fin podrá organizar demanda social; f) En general, el desarrollo y ejecución de las demás actividades necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer su objeto directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. Domicilio: la comuna de Cañete, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don Walter Wladimir Liguencura Cona, ya individualizado, quien acepta por este acto el presente mandato, con las más amplias facultades, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma. Capital: $5.000.000. Walter Wladimir Liguencura Cona, aporta $3.000.000 y José Abel Aguilera Chanqueo, aporta $ 2.000.000, cantidad que enteran y pagan de contado y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad en proporciones al monto de sus respectivos aportes. La sociedad se pacta a partir de la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de 5 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, 29 de mayo de 2020.