SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL MOLINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2020
- Repertorio
- 7150
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.990 CLP
- Ley aplicable
- Ley 20.780.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular 21° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Comuna de Santiago, certifico que por escritura de fecha 25 de mayo de 2020, Repertorio N° 7.150, ante mí, MARCELO GUSTAVO ROMERO ZAPATA, domicilio en Prat sin número, comuna de Marchigue, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, JOSÉ MIGUEL PUELMA BARRIGA, domicilio en Los Militares 5953 oficina 2003-2004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y FELIPE MARCELO ROMERO IBARRA, domicilio en calle Los Jazmines 1155, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL MOLINO LIMITADA, Rut 86.251.200-6, reinscrita dicha constitución a fojas 13 número 13 del Registro de Comercio de Litueche año 2015. Modificaciones consisten: Marcelo Romero Zapata, vende, cede y transfiere a Felipe Marcelo Gustavo Romero Ibarra, quien compra, acepta y adquiere para sí el 0,1% de los derechos sociales de “Sociedad Agrícola y Ganadera El Molino Limitada". El precio de la cesión de derechos es de $2.076.543, el que se paga al contado. El socio José Miguel Puelma Barriga se retira de la sociedad y en pago de sus derechos sociales equivalentes a un 8% se les adjudica los lotes singularizados en los artículos transitorios de la escritura extractada en los valores que se indican para cada lote y que en total es de $166.084.344. La sociedad tiene dentro de los principales activos el predio denominado lote A del Fundo El Molino, el que se encuentra retasado en virtud del artículo transitorio IV n° 6 letra d) de la Ley 20.780. Se hace presente que parte de dicho inmueble retasado que ha sido objeto de subdivisión, es transferido al socio saliente José Miguel Puelma Barriga esto es el Uno B, Lote Uno A, y Lote Uno D que son producto de la subdivisión del lote A indicado, en virtud del retiro de socio que se conviene en la escritura extractada. Como consecuencia de lo convenido se modifica la cláusula quinta del estatuto social, la cual queda como sigue: “Artículo quinto: El capital social es la suma de 9.990,34 UF repartido entre los socios de la siguiente manera: 1.- Marcelo Gustavo Romero Zapata de derechos sociales 99,9% de derechos sociales 2.- Felipe Marcelo Gustavo Romero Ibarra un 0,1% de derechos sociales. Los aportes de los socios se encuentran enterados con anterioridad a esta. Se acuerda modificar el estatuto, en relación a la cláusula de la administración de la sociedad. Como consecuencia de lo convenido se modifica la cláusula séptima del estatuto social en cuanto a la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a Marcelo Gustavo Romero Zapata en forma individual y a falta, ausencia o incapacidad del primero le corresponderá a Luz María Francisca Claro Le Plaza, Felipe Marcelo Gustavo Romero Ibarra, Marcela Loreto Romero Ibarra y Juan Ignacio Romero Ibarra actuando tres cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Doy fe.