Inversiones Don Max SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.319.796 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: con fecha 19 de mayo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Don Max SpA, sociedad inscrita a fojas 13868 Nº7702, año 2017 del Registro de Comercio de Santiago, celebrada el 15 de mayo de 2020, también ante mí, en la que se acordó aumentar el capital social de la sociedad desde la cantidad de $11.319.796, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $36.223.347 dividido en 3.200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, esto es, en $24.903.551, mediante la emisión de 2.200 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a pagarse en plazo y forma indicada en artículo primero transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplazó artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de treinta y seis millones doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y siete pesos, dividido en tres mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o bienes. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la junta de accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un máximo de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 27 de mayo de 2020-