INGENIERÍA, ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN AGCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 22 de Mayo de 2020, ante mí, AGNES EVELINE EWERT NOVOA, chilena, casada bajo el régimen de participación en los gananciales, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos sesenta y tres mil ciento veintitrés guión cuatro y CÉSAR EDUARDO BUSTOS CUEVAS, chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número doce millones trescientos veintiocho mil quinientos dieciocho guión dos, ambos con domicilio en Camino a Botrolhue sin numero, Kilómetro cuatro coma tres, Hijuela Wingan, Parcela treinta, comuna de Temuco, expusieron: Que son los únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada INGENIERÍA, ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN AgCe LIMITADA, RUT setenta y siete millones setenta y tres mil ochocientos veintinueve guión seis, constituida con fecha veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, Repertorio siete mil quinientos diecisiete guion dos mil diecinueve, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil ciento cuarenta y dos número seiscientos cincuenta, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diecinueve. El extracto de la respectiva escritura se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis de fecha cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. AUMENTO DE CAPITAL. Doña Agnes Eveline Ewert Novoa y don César Eduardo Bustos Cuevas, en su calidad de únicos socios de la Sociedad INGENIERÍA, ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN AgCe LIMITADA, vienen en manifestar que han efectuado un aporte en dinero en efectivo equivalente a quince millones de pesos que aportaron y pagaron en las proporciones y de la forma siguiente: doña Agnes Eveline Ewert Novoa mediante el aporte de siete millones quinientos mil pesos que enteró al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social; y don César Eduardo Bustos Cuevas, mediante el aporte de siete millones quinientos mil pesos que enteró al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social. Por lo anterior, se aumenta el capital social acordado en el pacto primitivo de dos millones de pesos a diecisiete millones de pesos. MODIFICACIÓN SOCIAL. Con motivo del aumento de capital que antecede, los socios doña Agnes Eveline Ewert Novoa y don César Eduardo Bustos Cuevas, acuerdan modificar el ARTÍCULO QUINTO del pacto social primitivo contenido en escritura pública de constitución de fecha veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital social es la suma de diecisiete millones de pesos que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: AGNES EVELINE EWERT NOVOA mediante el aporte de ocho millones quinientos mil pesos que enteró al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social, aporte correspondiente al cincuenta por ciento del capital y derechos sociales; y CÉSAR EDUARDO BUSTOS CUEVAS, mediante el aporte de ocho millones quinientos mil pesos que enteró al contado y en dinero en efectivo, ya ingresado a la caja social, aporte correspondiente al cincuenta por ciento del capital y derechos sociales.” En todo lo que no se hubieren reformado los estatutos sociales producto de esta modificación, permanece vigente pacto social. Asimismo, los socios declaran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco, 28 de mayo de 2020.