Daucus Tec SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2020
- Repertorio
- 8720
- Notario
- ANDRES RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 6 de Mayo de 2020, Repertorio N° 8720, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “DAUCUS TEC SpA”, que acordó entre otras materias, señalar que la administración de la sociedad, el uso del nombre social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a la accionista doña Carolina Alejandra López Silva, y a don Pedro Gutiérrez Cheetham. En consecuencia y con motivo de la modificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el artículo duodécimo: “Artículo duodécimo: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por doña CAROLINA ALEJANDRA LÓPEZ SILVA; y por don PEDRO GUTIÉRREZ CHEETHAM. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de Créditos o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de todo índole; perfeccionar arrendamientos, leasing, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, re aceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar, percibir y hacer protestar letras de cambio, pagares a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formar parte sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar o cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques, contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con estos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, prestamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simple hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corrientes, compraventa de carteras o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derecho o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estime convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario, endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimiento de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de comercios relacionados con la actividad que realiza la sociedad, realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros. Suscribir, endosar, y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantías; celebrar o modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales o honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todos o parte de las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, clausulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quien reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales y demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de Mayo de 2020.