MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Crucero Este Dos SpA

RUT 76238083-8 CVE 1767853
Fecha instrumento
20 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2020
Repertorio
914-2020
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPULVEDA
Oficio
Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Crucero Este Dos SpA socio 76238083-8
Enel Green Power Chile S.A socio 76412562-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPULVEDA, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2020, repertorio N° 914-2020 otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Crucero Este Dos SpA, RUT 76.238.083-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 64.249, N° 44.696, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, celebrada con fecha 20 de mayo de 2020, el único y actual accionista de la Sociedad, Enel Green Power Chile S.A., RUT 76.412.562-2, con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, comuna y ciudad de Santiago, modificó los estatutos sociales, reemplazando el artículo Décimo Octavo relativo a la disolución de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Sociedad se disolverá: Uno. Por acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas. Dos. Por sentencia judicial ejecutoriada en razón de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, antes mencionada o de otras leyes. Tres. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona por un periodo ininterrumpido que exceda de diez días. Si la sociedad se disolviere por reunirse las acciones en manos de una sola persona, no será necesaria la liquidación, produciéndose la incorporación de la totalidad de su patrimonio en dicha persona.” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 20 de mayo de 2020.