MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76056855-4 CVE 1767689
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2020
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14-05-2020, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a doña LORENA ALEJANDRA VENEGAS DIAZ, ENRIQUE OSVALDO VALENZUELA MOLINA, por sí y en representación de los socios INES DE LAS MERCEDES MOLINA GONZALES y JUAN LUIS VENEGAS GALLEGOS, y en representación de los herederos de los derechos sociales quedados al fallecimiento de don JOSE VLADIMIRO VALENZUELA VERGARA, esto es de JORGE ANTONIO VALENZUELA MOLINA, JOSE MANUEL VALENZUELA MOLINA e INES DE LAS MERCEDES MOLINA GONZALES, todos domiciliados en calle Puyehue Norte N° 9074, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de “VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA LIMITADA” A “VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA SpA”, RUT 76.056.855-4 otorgada ante mí con fecha 06-03-2019, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago dentro del plazo legal. El compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $300.000. Santiago, 18 de mayo de 2020.