VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14-05-2020, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a doña LORENA ALEJANDRA VENEGAS DIAZ, ENRIQUE OSVALDO VALENZUELA MOLINA, por sí y en representación de los socios INES DE LAS MERCEDES MOLINA GONZALES y JUAN LUIS VENEGAS GALLEGOS, y en representación de los herederos de los derechos sociales quedados al fallecimiento de don JOSE VLADIMIRO VALENZUELA VERGARA, esto es de JORGE ANTONIO VALENZUELA MOLINA, JOSE MANUEL VALENZUELA MOLINA e INES DE LAS MERCEDES MOLINA GONZALES, todos domiciliados en calle Puyehue Norte N° 9074, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y transformación de sociedad de “VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA LIMITADA” A “VALENZUELA, VENEGAS Y COMPAÑIA SpA”, RUT 76.056.855-4 otorgada ante mí con fecha 06-03-2019, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago dentro del plazo legal. El compareciente debidamente facultado y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de transformación se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $300.000. Santiago, 18 de mayo de 2020.