INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por giro y objeto societario el siguiente: el establecimiento y explotación, por cuenta propia o ajena, de servicios de casino, cafetería, fuentes de soda, restaurantes y todo tipo de establecimiento gastronómicos similares, sea que estén relacionados a la elaboración, venta y distribución de alimentos propios o elaborados industrialmente. Asimismo, es parte de su objeto societario la fabricación, producción, compraventa, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios para el consumo humano, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios Juan Carlos Rodríguez Lorca y Ximena Andrea Rodríguez Lorca, pudiendo actuar individualmente cualquiera de ellos de acuerdo a las facultades indicadas en la clausula octava de los estatutos sociales. Cualquiera de los administradores podrá, por medio de escritura pública en donde comparezca uno o más socios, delegar todas o parte de sus facultades de administración en uno o más delegados, los que podrán actuar y representar a la sociedad con las facultades que los administradores les deleguen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020, repertorio número 2492-2020, ante mí comparecieron Ximena Andrea Rodríguez Lorca, Juan Carlos Rodríguez Lorca, Bernardita de las Mercedes Rodríguez Lorca y Elvira Isabel Rodríguez Lorca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón social será “INVERSIONES SANTA ROSA LIMITADA”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios Juan Carlos Rodríguez Lorca y Ximena Andrea Rodríguez Lorca, pudiendo actuar individualmente cualquiera de ellos de acuerdo a las facultades indicadas en la clausula octava de los estatutos sociales. Cualquiera de los administradores podrá, por medio de escritura pública en donde comparezca uno o más socios, delegar todas o parte de sus facultades de administración en uno o más delegados, los que podrán actuar y representar a la sociedad con las facultades que los administradores les deleguen.- Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 pesos aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) Ximena Andrea Rodríguez Lorca aporta y paga la cantidad de $250.000 pesos, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; (2) Juan Carlos Rodríguez Lorca aporta y paga la cantidad de $250.000 pesos, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; (3) Bernardita de las Mercedes Rodríguez Lorca aporta y paga la cantidad de $250.000 pesos, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social; y (4) Elvira Isabel Rodríguez Lorca aporta y paga la cantidad de $250.000 pesos, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales, en dinero efectivo, el que ingresa en este mismo acto a la caja social.- Objeto: La sociedad tendrá por giro y objeto societario el siguiente: el establecimiento y explotación, por cuenta propia o ajena, de servicios de casino, cafetería, fuentes de soda, restaurantes y todo tipo de establecimiento gastronómicos similares, sea que estén relacionados a la elaboración, venta y distribución de alimentos propios o elaborados industrialmente. Asimismo, es parte de su objeto societario la fabricación, producción, compraventa, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de productos alimenticios para el consumo humano, y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines.- Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2020.