MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES, INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA LOS CARDENALES LIMITADA

RUT 76500074-2 CVE 1767489
Fecha instrumento
15 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2020
Repertorio
7215-2020
Notario
MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular 18ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°669, octavo piso, Certifico: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2020, Repertorio N° 7215-2020, ante mí, MARIA CRISTINA CEVO CAIRE, C.I. N°4.543.885-6; DOMINIQUE MARTI CEVO, C.I. N°12.265.143-6, y JUAN MANUEL MARTI CEVO, C.I. N°15.639.068-2, todos domiciliados en Avenida Providencia N°2528, Departamento 601, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo Razón Social de “INVERSIONES, INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA LOS CARDENALES LIMITADA”, R.U.T. N° 76.500.074-2, que consta de escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2015, otorgada ante el Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, inscrita fojas 91.339 número 53.261 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2015, y publicado Diario Oficial Electrónico Digital N°41.323 de fecha 03 de diciembre de 2015.- Modificación consiste en sustituir la cláusula QUINTO:- del pacto social por la siguiente: “QUINTO:- La Administración y representación de la sociedad, el uso de la razón social así como el nombre de fantasía corresponderá a doña MARIA CRISTINA CEVO CAIRE y a doña DOMINIQUE MARTI CEVO, quienes actuando conjunta o separadamente e indistintamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en toda clase de actos relativos a su objeto y giro, facultades que no será necesario acreditar ante terceros, pudiendo convenir, llevar adelante o dejar sin efecto toda clase de operaciones comerciales y negocios civiles, mercantiles o administrativos, como lo estimen más conveniente para el desarrollo del objeto social o para la mejor inversión de los recursos de la sociedad, ejerciendo toda clase de derechos y acciones, en especial las que a modo referencial, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa, se señalan:” Resto de la cláusula sigue con todas las facultades que señala, las que se dan expresamente por reproducidas una a una.- En todo lo no modificado en especial y expresamente en la presente escritura, quedan plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el pacto social, especialmente en cuanto a la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 19 de mayo de 2020.