Inversiones Continental SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2020
- Repertorio
- 9873-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2020, otorgada ante mí, Repertorio Nº 9.873-2020, Inversiones y Asesorías Puelo Limitada, Rol Único Tributario número 76.042.883-3, domiciliada en calle Camino del Labrador 1.827, casa C, comuna de Lo Barnechea; constituyó una sociedad por acciones cuyo nombre es “Inversiones Continental SpA”, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias, establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el exterior. La duración de la sociedad será indefinida y tiene como objeto realizar inversiones pasivas exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, sobre todo tipo de bienes, raíces y muebles, corporales e incorporales, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; la participación en todo tipo de sociedades y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera. El capital de la sociedad es la cantidad de USD$1.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal las cuales se suscriben íntegramente por el accionista fundador Inversiones y Asesorías Puelo Limitada, a razón de USD $10 cada acción, las que pagará dentro del plazo de 6 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, en dólares o en su equivalente en pesos según el tipo de cambio “dólar observado” publicado por el Banco Central en el Diario Oficial el día del pago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Mayo de 2020.