Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago con oficio en calle La Concepción 65
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2020, Repertorio número 9.423/2020, ante mí, doña GRELIS COLUMBA MARCANO QUINTERO y don HÉCTOR ALEJANDRO ARÉVALO MARIS constituyeron una sociedad por acciones: Nombre: “INMOBILIARIA E INVERSIONES A&M SpA ". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena; Dos) La prestación de todo tipo de asesorías o consultorías profesionales en materias legales, comunicacionales, financieras, comerciales, económicas, agrícolas, administrativas y otras afines y/o complementarias a las antes señaladas; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, que se suscribe y paga de la siguiente manera: A) doña Grelis Columba Marcano Quintero suscribe un total de cincuenta acciones por la suma de quinientos mil pesos, las que pagará dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento; y B) don Héctor Alejandro Arévalo Maris suscribe un total de cincuenta acciones por la suma de quinientos mil pesos, las que pagará dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2020.