IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Repertorio
- 3520/2020
- Notario
- LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 19.499
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compraventa, distribución, comercialización, fabricación, importación, exportación, reexportación y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. Asimismo, tendrá como objeto, la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los accionistas acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 06/03/2020, Repertorio 3520/2020, ante mí, don VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE, C. N. I. N° 6.377.334-4, y RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA, C .N. I. N° 14.145.132-4, todos con domicilio en brigadier de la Cruz 858, San Miguel, sanean modificación de sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA siguiente sentido: por escritura pública de fecha 20/07/2016, Repertorio 13.577/2016 ante Notario Público don JORGE LOBOS DIAZ Notario Público Suplente del Titular don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, se modificó y transformó la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA LIMITADA, hoy IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA, constituida por escritura pública de fecha 04/11/2003 ante Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 34185 N° 25847 Registro Comercio Santiago año 2003. Por escritura pública de fecha 17 de julio de 2017, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Cosme Gomila Gatica, se suscribió un saneamiento de la modificación y transformación social debido a su falta de publicación en el diario oficial e inscripción fuera de plazo legal. Un extracto del saneamiento fue inscrito a fojas 60.273, número 32.622 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil 2017. El extracto de este saneamiento no fue publicado, con las menciones que exige la ley, art. 426 Código de Comercio, en el diario oficial. Por este motivo, se sanea en conformidad a la ley 19.499 la falta de publicación de la modificación con las menciones que exige la ley, la que se extracta a continuación: Por escritura pública de fecha 20/07/2016, Repertorio 13.577/2016 ante Notario Público don Cosme Fernando Gomila Gatica, 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4°Piso, don VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE, cédula de identidad número 6.377.334-4, y don RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA, cédula nacional de identidad número 14.145.132-4, ambos con domicilio en calle Brigadier de La Cruz N° 858, San Miguel, modificaron y transformaron sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA LIMITADA, hoy IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA, constituida por escritura pública de fecha 04/11/2003 ante Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 34185 N° 25847 Registro Comercio Santiago año 2003. Modificaciones consisten: UNO) VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE, vende, cede y transfiere 23,75% de sus derechos sociales, equivalente al 25% de capital social a RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA, quien compra, acepta y adquiere para si en precio y forma señalada en escritura extractada. A consecuencia de las cesiones de derechos sociales convenidas, IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA LIMITADA, queda constituida, por siguientes socios: VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE con un 70% capital social y don RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA con un 30% capital social. DOS) socios de consuno acuerdan aumentar el capital social, a prorrata de sus participaciones, desde suma de $10.000.000 a $80.000.000, mediante la capitalización de reservas de capital por la suma de $9.563.853; y mediante la capitalización de utilidades acumuladas en la suma $60.436.147, todo ello de acuerdo al balance de la compañía al 31 de Diciembre del año 2015 aprobado por ambos socios. TRES) Socios VÍCTOR FERNANDO REYES ALLENDE, cédula de identidad número 6.377.334-4, y RODRIGO MAXIMILIANO REYES TAPIA, cédula nacional de identidad número 14.145.132-4, transformaron sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA LIMITADA en sociedad por acciones con siguientes estipulaciones: Razón Social: IMPORTADORA Y EXPORTADORA ALTAMIRA SpA, sin perjuicio de nombre fantasía ALTAMIRA SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, distribución, comercialización, fabricación, importación, exportación, reexportación y arrendamiento de toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros; formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. Asimismo, tendrá como objeto, la representación en Chile de sociedades, filiales o coligadas extranjeras y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los accionistas acuerden en el futuro relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad que se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. - Capital: $80.000.000 dividido en 10.000 acciones nominativas, misma serie y sin valor nominal suscrito y pagado íntegramente por accionistas. Duración: Indefinida. - Demás estipulaciones contrato extractado.- /rdm