IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN MÉDICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Notario
- MIGUEL ANGEL GODOY AHUMADA
- Domicilio
- Cisterna
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL ANGEL GODOY AHUMADA, Notario Público de la Cisterna, suplente del titular don Sergio W. Arenas Benoni, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Por escritura fecha 11 Mayo 2020, ante el titular: JOSE PATRICIO VASQUEZ SANCHEZ, chileno, soltero, contador, cédula de identidad N° 15.634.955-0, San Eduardo N° 3.044, Maipú; PATRICIO DAYSAKU CASTILLO GONZALEZ, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 13.454.219-5, Thiare N° 1.099, casa 82, Maipú, y GUSTAVO MANUEL CASANOVA MERINO, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N° 14.185.702-9, Las Azucenas N° 3.409, Puente Alto; son los únicos y actuales accionistas de la sociedad “IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN MÉDICA SpA”, constituida por escritura otorgada en Santiago, ante Notario Alberto E. Rojas López, el 10 de Agosto de 2018; inscrito en extracto en Registro de Comercio de Santiago a Fs. 61.716, N° 31.581, año 2018, y publicado en el Diario Oficial del 16 de Agosto mismo año.- La sociedad no ha tenido modificaciones posteriores.- El Capital Social es de $5.000.000.- Enterado.- Modificaciones consisten: Designación Gerente General: Los comparecientes que representan el cien por ciento de las acciones emitidas en la sociedad y en virtud del Artículo Noveno del pacto social, y en armonía con el Artículo Segundo Transitorio del mismo, vienen de común acuerdo designar como nuevo “Gerente General” de la sociedad con la más amplias facultades, de manera indefinida, a JOSE PATRICIO VASQUEZ SANCHEZ, a don PATRICIO DAYSAKU CASTILLO GONZALEZ, y a don GUSTAVO MANUEL CASANOVA MERINO, todos ya individualizados, quienes a contar de ésta fecha, y actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social la obligará y representará con las más amplias facultades, contenidas en el Artículo Noveno y el Artículo Segundo Transitorio del pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.- Se revocan los poderes otorgados en el pacto social a Rodolfo Patricio Espinoza Valverde, a contar de esta fecha.- En lo no modificado se mantienen vigentes cláusulas estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 28 de Mayo de 2020.-