Gastronomía Los Angeles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2020
- Notario
- PABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS
- Oficio
- segunda Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS GÁNDARA RIVEROS, Abogado, Notario Público Interino, de la segunda Notaría de Los Ángeles, con oficio ubicado en Lautaro Nº371, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí Rep N°1.399-2.020, LUIS GONZALO ALI ARCAS, abogado, cédula de identidad N° 15.208.574-5, en representación y uso de las facultades conferidas por comparecientes en escritura pública de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte suscrita en esta Notaría bajo repertorio número novecientos setenta guion dos mil veinte mediante la cual se modificó la sociedad “Gastronomía Los Angeles Limitada” rol único tributario número 76.160.771-5, complementó escritura precedentemente indicada en el sentido de agregar en su cláusula CUARTO donde dice “Cesando, por tanto, la administración de don Tomás Echavarri Fernández y de don Bernardo Ismael Stanke Ossa.-” las siguientes palabras “Cesando, terminando y quedando sin efecto, por tanto, la administración de don Tomás Echavarri Fernández y de don Bernardo Ismael Stanke Ossa desde la fecha de suscripción del presente instrumento, así como cesa y termina toda limitación o restricción en la administración que implicara la actuación conjunta o mancomunada de los socios, ello en atención a haberse concentrado la administración y sus facultades en doña Daniela Alejandra Barrueto Benavides quien ejercerá única y exclusivamente todas las facultades de administración contenidas en pacto social sin limitación alguna.-” Por tanto, conforme lo complementado, la cláusula CUARTO del instrumento que se complementó queda en el siguiente tenor “CUARTO: Del mismo modo, los comparecientes acuerdan modificar la Administración y uso de la razón social, la que recaerá sola y exclusivamente en doña DANIELA ALEJANDRA BARRUETO BENAVIDES, con todas y cada una de las facultades que se señalan a propósito de Administración y uso de la razón social en escritura de constitución y modificación. Cesando, terminando y quedando sin efecto, por tanto, la administración de don Tomás Echavarri Fernández y de don Bernardo Ismael Stanke Ossa desde la fecha de suscripción del presente instrumento, así como cesa y termina toda limitación o restricción en la administración que implicara la actuación conjunta o mancomunada de los socios, ello en atención a haberse concentrado la administración y sus facultades en doña Daniela Alejandra Barrueto Benavides quien ejercerá única y exclusivamente todas las facultades de administración contenidas en pacto social sin limitación alguna”. En todo lo no modificado en la escritura que se extracta, se mantienen vigentes las cláusulas y estipulaciones del estatuto social primitivo. Se hace expresa mención a encontrarse el capital social íntegramente pagado el cual asciende a un capital vigente pagado de $80.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 27 de mayo de 2020.