MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SUPER LIMITADA

RUT 77336350-1 CVE 1767490
Fecha instrumento
27 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2020
Repertorio
210-2020
Notario
LUIS GUILLERMO ZAMBRANO CADENA
Domicilio
comuna de Lota

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ZAMBRANO CADENA, Notario Público interino de la comuna de Lota, con oficio y domicilio en Lota, calle Arturo Prat Nº 112, oficinas 6 y 7, segundo piso, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2020, Repertorio Nº 210-2020, ante mí, don ARTURO CONRADO MILLAN MEYER, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 8.355.083-K, y don TURY ALEJANDRO MILLAN FRITZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 18.686.242-2, ambos domiciliados en Lota, Pedro Aguirre Cerda Nº 605, vinieron en modificar la sociedad comercial de responsabilidad limitada COMERCIAL SUPER LIMITADA, rol único tributario Nº 77.336.350-1. Antecedentes: Que, por escritura pública de fecha 02 de agosto del año 1999, otorgada ante Notario Público de Talcahuano don ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, cuyo extracto se inscribió a fojas 239, Nº 182 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y se publicó en el comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social y nombre de fantasía es “COMERCIAL SUPER LIMITADA”. La sociedad ha sido modificada en las siguientes oportunidades: a) Por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2005, otorgada ante Notario Público de Concepción de Concepción, MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, cuyo extracto se inscribió a fojas 335 vuelta, Nº 249 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 24 de septiembre de 2005 en su edición Nº 38.270, b) Por escritura pública de fecha 21 de abril de 2008, otorgada ante Notario Público interino de Concepción, don CARLOS ALVAREZ NUÑEZ, cuyo extracto se inscribió a fojas 225, Nº 186 del Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de mayo de 2008 en su edición Nº 39.059, c) Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2012, otorgada ante Notario Público de Concepción, don ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, cuyo extracto se inscribió a fojas 185, Nº 202 del Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 30 de abril de 2012 en su edición Nº 40.250, y d) Por escritura pública de fecha 25 de marzo del año 2019, otorgada ante Notario Público de Concepción, don JOSE HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, suplente del titular, don ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, cuyo extracto se inscribió a fojas 110, Nº 74, del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de marzo de 2019 en su edición Nº 42.317. Modificación: La administración, representación y uso de la razón social, sigla o nombre de fantasía corresponderá a ARTURO CONRADO MILLAN MEYER, quien podrá actuar, sin limitación alguna, para lo cual deberá anteponer su firma al nombre, razón social, sigla o nombre de fantasía, representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, con facultades indicadas escritura extractada. En caso de fallecimiento, del socio ARTURO CONRADO MILLAN MEYER, la sociedad continuará con el socio sobreviviente, don TURY ALEJANDRO MILLAN FRITZ, y los herederos del socio fallecido, herederos que deberán designar mandatario común para actuar ante la sociedad, quien no tendrá facultades de administración, ni podrá usar la razón social. En tal evento, la razón social quedará radicada exclusivamente en el socio TURY ALEJANDRO MILLAN FRITZ, bastando la sola anotación del certificado de defunción del socio ARTURO CONRADO MILLAN MEYER, cédula de identidad Nº 8.355.083-K, al margen de la inscripción social. En tal evento, el socio TURY ALEJANDRO MILLAN FRITZ, también podrá, a su arbitrio proceder a la liquidación de la sociedad. En todo lo no modificado rigen íntegramente la escritura de constitución de la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “COMERCIAL SUPER LIMITADA”, y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Lota 28 de mayo de 2020.