CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Notario
- Álvaro Gonzalo Mera Correa
- Domicilio
- para comunas de Constitución y Empedrado
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: Por escritura pública 22 de mayo del 2020, ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad denominada “CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, Rut número Nº 76.991.500-1, capital social $1.500.000.- ( un millón quinientos mil pesos), constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, modificada mediante escritura pública de fecha 2 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto modificatorio se publicó en el Diario Oficial en su Edición N° 42.324 , de fecha 6 de abril de 2019, sección V, y se inscribió a fs. 62 N° 34 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, vienen en modificar el pacto social, en el siguiente sentido: : “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “ ; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se modifica la cláusula primero en el sentido que se reemplaza el nombre o razón social “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “ por “ BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “ por la oración : “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “; y 2) “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social, por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualesquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: Contratar cuentas corrientes; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Suscribir y renovar Pagarés; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; Celebrar contratos de arrendamiento de transporte; operaciones leasing con bienes raíces; y operaciones de leasing con bienes muebles “; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 32,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ ; 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE; y 34% socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 25 de mayo de 2020.