ASESORÍAS E INVERSIONES MONTAGU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2020
- Repertorio
- 7373-2020
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual
- Comuna
- Santiago de don Luis Ignacio Manquehual
Sociedad
- Capital
- $17.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2020, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 7373-2020, Jorge Vigil López, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3.500, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana y María Ignacia Pozo Cruz, domiciliada en Félix de Amesti N° 576, Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES MONTAGU LIMITADA, inscrita a fojas 80.238, N° 52.777 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013 (la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social en la suma de $17.000.000, esto es de la suma de $1.000.000 a la suma de $18.000.000. (ii) A consecuencia del aumento de capital acordado por los socios, se reemplazó el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto. El capital de la Sociedad es la suma de $18.000.000, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: i) Jorge Vigil López, aportó y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de quinientos diez mil pesos, correspondientes al diez por ciento de los derechos sociales; y ii) María Ignacia Pozo Cruz, aportó y pagó, con anterioridad a esta fecha, la cantidad de cuatrocientos noventa mil pesos, y se obliga a aportar la suma de diecisiete millones de pesos, correspondientes al noventa por ciento de los derechos sociales. La socia María Ignacia Pozo Cruz se obliga a aportar el capital comprometido en la medida que las necesidades sociales lo requieran”. En todo lo no modificado por la citada escritura permanece vigente el estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 26 de mayo de 2020.