MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS SAAVEDRA Y ORCASITA LIMITADA

RUT 76840065-2 CVE 1766895
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2020
Repertorio
2898
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Cordovez 588, oficina 108, edificio Don Oscar, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de abril 2020, Repertorio 2898 ante mí: Claudia Esperanza Saavedra Donado, Oriana Carolina Orcasita Amaya, ambas Artes Nobles 1692, La Serena, y Johana Katerine Andrade Tobias, Hortensia Bustamante, Parcela 47, Lote 4, La Serena, modificaron sociedad responsabilidad limitada monto sus aportes. Nombre o razón social: SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS SAAVEDRA Y ORCASITA LIMITADA, o nombre de fantasía REDMEDICAL LTDA. constituida escritura pública del 29/12/2017 Notaría La Serena Oscar Fernández Mora, extracto inscrito fs. 31 Nº 14 Registro Comercio La Serena año 2018, publicada D.O. 41.949 del 05/01/2018; modificada escritura pública del 22/01/2020 Notaría La Serena Oscar Fernández Mora, extracto inscrito fs. 124 Nº 44 Registro Comercio La Serena año 2020, publicada D.O. 42.567 del 31/01/2020. Modificación consiste: Claudia Esperanza Saavedra Donado, vende, cede y transfiere a doña Oriana Carolina Orcasita Amaya, quien compra, acepta y adquiere para si, el equivalente al 32% de los derechos sociales, en $3.200.000; cantidad que se paga en este acto en efectivo y de contado, suma que la cedente recibe a su entera satisfacción. De igual forma, Claudia Esperanza Saavedra Donado, vende, cede y transfiere a doña Johana Katerine Andrade Tobias, quien compra, acepta y adquiere para si, el equivalente al 10% de los derechos sociales; en $1.000.000; cantidad que se paga en este acto en efectivo y de contado, suma que la cedente recibe a su entera satisfacción; A) MODIFICAN CLÁUSULA SÉPTIMA de escritura pública constitutiva, referida al capital social, quedando de la siguiente forma: El capital social es la suma de $10.000.000, que en su oportunidad los constituyentes aportaron y enteraron en arcas sociales dentro del plazo acordado; de forma tal que la actual distribución de los derechos sociales es la siguiente: a) doña Claudia Esperanza Saavedra Donado, tiene el 10% de derechos en la sociedad, b) doña Oriana Carolina Orcasita Amaya, tiene el 80% de derechos en la sociedad y c) doña Johana Katerine Andrade Tobias, tiene el 10% de derechos en la sociedad. B) MODIFICAN CLÁUSULA OCTAVA de la escritura pública constitutiva, referida a utilidades y pérdidas, quedando de la siguiente forma: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) Oriana Carolina Orcasita Amaya, 20%; b) Johana Katerine Andrade Tobias, 40%, y c) Claudia Esperanza Saavedra Donado, 40%. En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada La Serena, 18 de Mayo de 2020.