MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERTRA SpA

RUT 77119584-9 CVE 1767277
Capital
$631.302.466 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2020

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2020
Repertorio
7304-2020
Notario
Juan Cristian Berríos Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$631.302.466 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERTRA SpA socio 77119584-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berríos Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2020 otorgada ante el Titular bajo el Repertorio N° 7304-2020, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 18 de mayo de 2020, de la sociedad INVERTRA SpA, Rol Único Tributario N° 77.119.584-9, sociedad inscrita a fojas 4557, número 2486, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $631.302.466.- mediante la emisión de 631.302.466 acciones de pago, esto es, de la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $632.302.466.-, dividido en 632.302.466 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal; 2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos treinta y dos millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, moneda de curso legal, dividido en seiscientos treinta y dos millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado según se establece en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de los mismos derechos y beneficios que las acciones suscritas y pagadas. El capital podrá ser pagado en dinero efectivo o en otras especies avaluables en dinero.”; “Artículo Primero Transitorio: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos treinta y dos millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, moneda de curso legal, dividido en seiscientos treinta y dos millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: i) Con la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución de la Sociedad; ii) Con la suma de seiscientos treinta y un millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, dividido en seiscientos treinta y un millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, todas de igual valor y sin valor nominal, conforme se acordó en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día dieciocho de mayo de dos mil veinte, las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas por don Ramón Sanz mediante la capitalización de la cuenta de pasivo que la Sociedad tenía a favor de él a la fecha de la citada Junta, por la cantidad de seiscientos treinta y un millones trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos. La Junta, por unanimidad, acordó aprobar la capitalización del referido pasivo sin que sea necesaria su estimación por peritos.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2020.