MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PAREDES LIMITADA

RUT 77038935-6 CVE 1767079
Fecha instrumento
26 de mayo de 2020
Notaría
Talcahuano de don

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2020
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas titular
Comuna
Talcahuano de don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 26/05/2020, otorgada ante mí, don GUSTAVO JOSÉ PAREDES ROMERO, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y seis guión dos; doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos cinco guión nueve, ambos domiciliados en calle Valle Andalién, número mil ciento cuarenta, casa número uno, Condominio Santo Domingo, comuna de Concepción; y don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, cédula de identidad extranjero número veintiséis millones seiscientos noventa y dos mil ciento dieciséis guión cero, domiciliado en calle Aníbal Pinto número dos mil doscientos ochenta y cuatro, Condominios Comunity, Valle Escondido, comuna de Concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES PAREDES LIMITADA’’, nombre de fantasía “VENEVENTAS CHILE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Ariel Santibañez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ochocientos quince vuelta, número mil trescientos ochenta y seis, en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de CONCEPCIÓN, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, Rol Único Tributario número setenta y siete millones treinta y ocho mil novecientos treinta y cinco guión seis, y cuyo capital social actual es la suma de diez millones de pesos; la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, cuyo extracto se inscribió a fojas MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE VUELTA, número MIL OCHENTA Y CINCO, en el Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de CONCEPCIÓN, y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, en el siguiente sentido: A) MODIFICACIÓN: En cuanto a los socios: -Se retira de la sociedad don GUSTAVO JOSÉ PAREDES ROMERO, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad “INVERSIONES PAREDES LIMITADA’’, y que corresponde al diez por ciento del total del capital y de los derechos sociales de la compañía, a don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes que al cedente correspondan, o pudieran corresponderle a cualquier título o denominación, respecto del porcentaje que por este acto cede al cesionario, especialmente su parte del capital social, fondos de reserva, como asimismo las obligaciones y/o deudas, que le pudieran corresponder, que en definitiva serán responsabilidad de la sociedad.- El precio de esta cesión asciende a la suma única y total de un millón de pesos, que el cesionario, don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, paga a don GUSTAVO JOSÉ PAREDES ROMERO, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente que recibe la suma antes señalada a su entera satisfacción y conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al respecto. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y recíproco finiquito y renuncian desde ya, al ejercicio de la acción resolutoria que pudiere emanar de este contrato por cualquier causa. Don GUSTAVO JOSÉ PAREDES ROMERO, otorga a la sociedad y a su ex socia, el más amplio y absoluto finiquito, por lo que no tiene cargo alguno que formular derivado del contrato de sociedad; -Doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ, titular del noventa por ciento del patrimonio social, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de sus derechos en la sociedad, a don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, quien los compra, adquiere y acepta para sí. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes que a la cedente correspondan, o pudieran corresponderle a cualquier título o denominación, respecto del porcentaje que por este acto cede al cesionario, especialmente su parte del capital social, fondos de reserva, como asimismo las obligaciones y/o deudas, que le pudieran corresponder, que en definitiva serán responsabilidad de la sociedad.- El precio de esta cesión asciende a la suma única y total de tres millones de pesos, que el cesionario, don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, paga a doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente que recibe la suma antes señalada a su entera satisfacción y conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al respecto. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y recíproco finiquito y renuncian desde ya, al ejercicio de la acción resolutoria que pudiere emanar de este contrato por cualquier causa.- En virtud del retiro y cesiones señaladas, a contar de esta fecha, ingresa a la sociedad, don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO.- En consecuencia, los únicos y actuales socios de la sociedad son: doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ y don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO.- Los únicos y actuales socios, reiteran que limitan su responsabilidad al monto de su participación social y que se repartirán las eventuales utilidades y pérdidas del mismo modo, esto es, en un sesenta por ciento para doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ, y en un cuarenta por ciento para don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO.- Los únicos y actuales socios de la sociedad, esto es, doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ y don JOSÉ DANIEL PAREDES ROMERO, ratifican que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, seguirá siendo ejercida EXCLUSIVAMENTE por doña JOHANNY CHIQUINQUIRA ACOSTA HERNÁNDEZ, con todas las facultades indicadas en el pacto social constitutivo.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 27 de mayo de 2020.