Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2020
- Notario
- María Soledad Santos Muñoz
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con Oficio en Agustinas número 1161, entrepiso, certifica: por escritura pública, de hoy ante mí, Doña MARIAN CAROLINA MONTESINOS LINARES, Venezolana, Cirujano Dentista, Casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada en Lincoyan número 1153, departamento número 801, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, Don PIETRO ALEXANDER HIGUERA PERNA, Venezolano, Cirujano Dentista, Casado, domiciliado en Lincoyan número 1153, departamento número 801, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de paso en esta, constituyen sociedad por acciones. Razón social "DENTISTA EN SANTIAGO SpA", sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de "DENTISTA EN SANTIAGO". Objeto será: a) La prestación de servicios de odontología en general, sean estos consultas, asesorías, diagnósticos, tratamientos, docencia, investigación, etcétera, y, en general, realizar toda clase de procedimientos, exámenes y actividades propias y/o relacionadas vinculadas con las referidas especialidades; b) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) distribución y comercialización de todo tipo de bienes; d) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; e) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; f) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal g) toda otra actividad que el o los socios acuerden desarrollar Capital $3.000.000, dividido en 3000 acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto y en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2020.